El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE Nacional) prorrogó la prohibición de la jornada laboral presencial hasta el domingo 12 de abril[1]. Adicionalmente en Resoluciones de 3 y 4[2] de abril el COE dispuso:
Movilidad
- A partir del lunes 6 de abril de 2020, se restringe aún más la circulación en el territorio nacional. Los vehículos particulares podrán circular únicamente para para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible según el siguiente calendario
Día | Podrán circular las placas terminadas en: |
Lunes | 1 y 2 |
Martes | 3 y 4 |
Miércoles | 5 y 6 |
Jueves | 7 y 8 |
Viernes | 9 y 10 |
Sábados y domingos | Prohibido circular toda placa |
- Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, y en base a esto se establecen nuevos parámetros para circulación. No se ha señalado aún más detalles.
- Se mantiene la suspensión de clases presenciales en para todo el Sistema Nacional de Educación en todos los niveles, incluidas las instituciones de educación superior, durante todo el mes de abril.
- Se mantiene la suspensión de transporte internacional, interprovincial e intercantonal de pasajeros durante todo abril.
- Se mantiene la prohibición de circulación interprovincial para todos los ciudadanos durante todo el mes abril.
- Los permisos y salvoconductos estarán vigentes para los servicios de salud, seguridad, alimentación, servicios básicos, sectores estratégicos, servicios financieros, comunicación y prensa y para la cadena de exportación.
Manejo de la emergencia:
- Se encuentran prohibidos eventos masivos y espectáculos públicos durante abril y mayo.
- Se autoriza durante la emergencia sanitaria, la prestación del servicio de mantenimiento, reparación y talleres de vehículos y sus partes en el territorio nacional, servicio que podrá prestarse a través de citas, por horarios o mediante unidades móviles. Se autoriza también el traslado y comercialización de repuestos, incluyendo neumáticos, baterías, lubricantes y demás productos necesarios para el mantenimiento de los vehículos y en general, todos aquellos relacionadas a la cadena logística del transporte.
- Se faculta a la Autoridad que lo requiera, a través de la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas realicen las requisiciones, debidamente justificadas, de: (i) vehículos con características de ambulancia o de “clínica móvil”, que no sean utilizados; (ii) vehículos con características de automóviles adaptados para servicios fúnebres que se encontraren dentro del territorio nacional sin ser utilizados para fines de atender la emergencia que no sean utilizados; y, (iii) vehículos con características de camión con autocargador con remolque elevador lateral de contenedor de 20 pies y/o 40 pies, en el número que sea necesario para atender la emergencia sanitaria.
- Se conformarán “Grupos de Apoyo” en algunas provincias que estarán encargados de las acciones exequiales que deberán seguir los protocolos para manejo de cadáveres vigentes. (i) Se autoriza a los funcionarios públicos a realizar el levantamiento del cadáver y la firma del certificado de defunción; (ii) Los médicos del sistema público y privado de salud firmarán los certificados de defunción que se produzcan dentro de un hospital o clínica; (iii) Se autoriza a los grupos de apoyo de las acciones exequiales la movilización de los cadáveres y su inhumación o cremación
- Los grupos de apoyo para acciones exequiales del Guayas deberán seguir el protocolo especial expedido para el manejo de cadáveres. Se establecen además regulaciones especiales para defunciones ocurridas en esta provincia.
[1] https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/2020/04/Informe-de-Situaci%C3%B3n-No026-Casos-Coronavirus-Ecuador-03042020.pdf
[2] https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/2020/04/Informe-de-Situaci%C3%B3n-No027-Casos-Coronavirus-Ecuador-04042020.pdf
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