Las infracciones, conforme al Código Orgánico Integral Penal, se dividen en delitos y contravenciones. Los delitos se caracterizan por mediar el dolo, es decir, cuando existe el designio o intención de causar un daño; y, por lo tanto, al ser más gravoso, pueden ser sancionados con una pena privativa de la libertad. Las contravenciones se conforman con la sola transgresión de la norma.
En materia aduanera, una diferencia principal entre infracciones y contravenciones radica en la cuantía. Así, por ejemplo, se considera delito de defraudación aduanera, cuando el valor de la mercancía es superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados, esto es, USD 59,100 (para el año 2019). Cuando no supera esta cantidad, la infracción es sustanciada como una contravención, bastando simplemente la trasgresión de la norma para ser sancionada. En tal sentido, si se ha declarado una cantidad incorrecta de mercancías al momento de la importación, si el monto de las mercancías no declaradas supera los USD 59,100, el importador podría ser sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años más la multa que equivale a diez veces el valor del tributo que se pretendió evadir.
Existen muchos casos en los que se ha declarado una cantidad incorrecta, pero no necesariamente con la intención de engañar o defraudar a la Administración Aduanera, sino porque el proveedor simplemente no informó al importador las cantidades adecuadas. Al final, es el proveedor quien embarca la mercancía y quien informa respecto del contenido del embarque. Si las mercancías no declaradas superan la cantidad de USD 59,100, el importador en el Ecuador se verá inmerso en un proceso penal.
En lo que respecta a materia de contravenciones, una de las conductas en la que más incurren los importadores, es respecto de los plazos de los regímenes especiales: cada régimen debe cumplir su plazo y debe ser compensado. Es decir, si se ingresan mercancías bajo un régimen de internación temporal, los bienes entran a territorio ecuatoriano con la suspensión del pago de tributos, pero se debe necesariamente compensar el régimen, es decir, se deben reexportar los bienes al exterior, o en su defecto, nacionalizarlos. Esto conlleva un sinnúmero de obligaciones formales que muchas veces el importador desconoce y el régimen no es culminado de forma adecuada. Estos procesos además son muy formales y la omisión conlleva al cometimiento de una contravención que el importador muchas veces desconoce. La multa aplicable es de un salario básico unificado por cada día de retraso. En ocasiones, las multas superan hasta diez veces el valor de las mercancías, puesto que no existe un límite para el cobro de las multas. En la práctica, la Aduana contabiliza el plazo hasta cuando ejecuta las garantías.
Por lo tanto, en materia aduanera la falta de cumplimiento adecuado de las obligaciones puede traer consecuencias muy graves. El importador debe conocer la legislación a fin de evitar incurrir en omisiones que son sancionadas con multas onerosas, omisiones que inclusive podrían tener connotaciones de carácter penal, aunque se traten de asuntos meramente administrativos.
Gianella Gallegos Santos