El 17 de abril de 2020, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ha dictado una resolución[1] – ‘Instructivo para la gestión abreviada de propuestas de simplificación de trámites procompetencia’ – en la que anuncia que empezará a ejercer su atribución legal de “proponer y dar seguimiento a la simplificación de trámites administrativos con la finalidad de promover la libre concurrencia de los operadores económicos”.
Aunque se trata de una atribución que ha estado presente en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado desde su promulgación[2], la superintendencia señala en su resolución que la necesidad de “coadyuvar a gestionar de manera eficiente la emergencia sanitaria y sus consecuencias económicas” la ha impulsado a establecer un mecanismo para su efectiva realización. De esta forma, la agencia de competencia ecuatoriana podrá “recopilar, centralizar y gestionar los pedidos de simplificación regulatoria [procompetitivos] realizados por los operadores económicos para facilitar la provisión de bienes y servicios durante la emergencia sanitaria a través de la libre concurrencia de los operadores económicos a los distintos mercados”.
A continuación el resumen del procedimiento:
- Iniciativa de las propuestas de simplificación de trámites: Actores económicos públicos o privados con interés directo en el trámite (canal de recepción: recepcion.documentos@scpm.gob.ec) y de oficio por la propia Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
- Requisitos de las propuestas:
- Identificación del solicitante y acreditación de su calidad de interesado directo.
- Estar relacionada directamente con la producción, importación, comercialización o provisión de bienes o servicios necesarios para la gestión de la crisis sanitaria y/o para garantizar la provisión de bienes o servicios de primera necesidad durante la emergencia;
- Identificación clara del trámite administrativo que se sugiere simplificar, su base normativa y otra información relevante.
- Descripción precisa de la inconveniencia de la forma actual del trámite.
- Propuesta concreta de alternativas para la simplificación del trámite.
- Plazo para el pronunciamiento de la SCPM: Cuatro días hábiles desde la admisión a trámite.
- Oficina competente para resolver: Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia
Una vez analizados los pedidos de simplificación regulatoria, la superintendencia se pronunciará a través de recomendaciones públicas no vinculantes para el órgano administrativo pertinente.
Aunque el alcance de este nuevo instructivo se limita a la coyuntura del covid-19, la resolución concluye ordenando que luego de ésta se deberá crear un procedimiento regular para la emisión de propuestas de simplificación de trámites procompetitivos, por lo que constituye un hito importante en el desarrollo de las funciones a cargo de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
[1] Resolución No. SCPM-DS-2020-017.
[2] Artículo 38.27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Consejo Editorial