La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros reformó las normas de procedimiento administrativo sancionador de la superintendencia de compañías, valores y seguros para los integrantes del sistema de seguros privado y las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada[1]. La reforma establece, en lo principal, lo siguiente:
- Todo procedimiento administrativo sancionador podrá ser precedido de una actuación previa, por denuncia o de oficio. Las actuaciones previas no podrán exceder del plazo de seis meses contados desde la expedición del acto administrativo de inicio.
- Las actuaciones previas son independientes de los procesos de auditoría y control que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realice en el ejercicio regular de sus competencias.
- Al finalizar las actuaciones previas, las unidades administrativas técnicas emitirán los respectivos informes técnicos, los que deberán ponerse en conocimiento de las personas indagadas, quienes podrán presentar sus descargos en un término de diez días, contado a partir de la correspondiente notificación, término que podrá prorrogarse hasta por cinco días si así lo solicitan.
- El procedimiento administrativo sancionador comprende las siguientes etapas:
- De instrucción: Comienza con el acto administrativo de inicio e instrucción del procedimiento administrativo sancionador expedido por los órganos competentes, notificado debidamente al presunto infractor para garantizar sus derechos al debido proceso y la defensa, y concluye con la emisión del correspondiente dictamen.
- Resolutiva: Corresponde a la expedición y debida notificación del acto administrativo que resuelve el procedimiento administrativo sancionador.
- De instrucción: Comienza con el acto administrativo de inicio e instrucción del procedimiento administrativo sancionador expedido por los órganos competentes, notificado debidamente al presunto infractor para garantizar sus derechos al debido proceso y la defensa, y concluye con la emisión del correspondiente dictamen.
[1] Resolución No, SCVS-INS-2020-0006 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 151 de 28 de febrero de 2020
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