El Ministerio del Trabajo expidió la Normativa técnica que regula el procedimiento de visto bueno[1]. La nueva normativa deroga la emitida en mayo de este año. En lo principal, el Acuerdo establece:
- Es competente para conocer el visto bueno el Inspector de trabajo del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio el accionado.
- Si se desconoce el domicilio del trabajador accionado y es imposible de determinarla, se podrá notificar por correo electrónico para lo cual se necesitará algún documento en el que conste la aceptación previa, clara y expresa del trabajador para ser notificado por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente. A las empresas se las podrá notificar al correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control respectivo si tampoco es posible determinar su domicilio.
- Los procedimientos de visto bueno podrán llevarse a cabo total o parcialmente por medios telemáticos.
- La diligencia de investigación se llevará a cabo en las oficinas del Inspector del Trabajo o, y excepcionalmente en el lugar de trabajo o en el lugar donde ocurrieron los hechos.
- El plazo de prescripción para presentar la petición de visto bueno corre desde la fecha en que ocurrieron los hechos. En los casos de alegar la causal de falta de probidad o conducta inmoral, el plazo correrá desde que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos. En los casos de atrasos o faltas injustificadas y/o abandono, desde el último día de impuntualidad o de ausencia antes de la presentación de la solicitud.
[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-219, de 13 de agosto de 2021. Disponible en: https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/
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