Mediante Acuerdo Interministerial, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo emitieron la norma técnica para la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en el sector privado[1]. La norma busca regular la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna por parte de empleadores que tengan bajo su dependencia al menos a una persona en período de lactancia.
En lo principal, el Acuerdo dispone:
- Las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores del sector privado, sean personas naturales o jurídicas.
- Los empleadores adecuarán en el lugar de trabajo, sitios que sean aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna; asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
- Los empleadores autorizarán sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento a todas las madres que se encuentren en período de lactancia, hasta doce meses posteriores al parto.
- La madre dentro de su jornada de 6 horas tendrá derecho a recibir un permiso de hasta veinte minutos por cada dos horas dentro de la jornada laboral, exclusivamente para el amamantamiento o extracción; no podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas.
- El empleador podrá extender el plazo dentro del cual la madre puede hacer uso de las salas de lactancia, hasta otorgar doce meses adicionales al plazo señalado garantizando un permiso de veinte minutos cada tres horas.
- En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción de leche o amamantamiento materno será contabilizado como parte de la jornada reducida que establece la ley de la materia, no será cargada a vacaciones ni será motivo de descuento a la remuneración percibida.
- Los empleadores deberán llevar un registro del uso y del tiempo otorgado a cada madre que se encuentre en período de lactancia.
- Los empleadores deben realizar, al menos una vez al año, actividades internas de promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y alimentación saludable, a través de reuniones, demostraciones, charlas, ferias, campañas, material educativo-comunicacional, entre otros.
- Los empleadores del sector privado deberán contribuir a que los lactantes reciban una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia materna. Los empleadores deberán evitar cualquier tipo de promoción, difusión o entrega de productos sucedáneos de leche materna, fórmulas lácteas, alimentos y bebidas, biberones, chupones o utensilios, destinados para la alimentación de lactantes y niños de hasta veinte y cuatro meses de edad.
- Deberá, además, realizarse un registro y control del buen uso de la sala de apoyo a la lactancia materna y verificar el efectivo cumplimiento del tiempo que se deberá otorgar a la madre que requiere realizar el proceso de extracción y conservación de leche materna y de amamantamiento a sus hijos de hasta veinticuatro meses de edad.
El Acuerdo señala, además que el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública deberán emitir, en 90 días, el Instructivo para la adecuación, uso y registro de las salas de apoyo a la lactancia materna. Una vez emitido dicho acuerdo, se otorga un plazo de 180 días para que los empleadores adecúen las salas de apoyo de lactancia.
[1] Acuerdo Interministerial No. 003 entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro Oficial No. 473 de 23 de abril de 2019
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