El Consejo Nacional de la Judicatura resolvió restablecer parcialmente el servicio notarial en el ámbito nacional durante la emergencia sanitaria[1]. En lo principal, la Resolución establece:
- Se reestablecerá parcialmente la modalidad presencial el servicio notarial a través de citas previas con asignación de turnos
- Los actos y contratos que se atenderán durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el Ecuador son:
- Testamentos;
- Poderes especiales y generales;
- Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria;
- Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia;
- Insinuaciones y donaciones de instituciones públicas, privadas y personas naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el país;
- Fideicomisos o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria;
- Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración de los mismos;
- Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país así como para el ingreso al sector público;
- Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios;
- Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado;
- Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente;
- Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria;
- Los actos relacionados con los procedimientos de contratación pública;
- Constitución de prendas e hipotecas;
- Reconocimientos de firma;
- Suscripción de contratos de mutuo con reconocimientos de firmas;
- Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional y,
- Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
- Los demás actos notariales que llegaren a requerirse serán aprobados mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- Los Directores Provinciales establecerán el horario de atención y las notarías que se encuentran de turno según el número de notarías existentes y demanda.
[1] Resolución 035-2020 de Consejo de la Judicatura. Disponible en: http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2020/035-2020.pdf
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