La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Instructivo sobre Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo[1]. En lo principal, la Resolución señala:
Calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo
- Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario. La compañía deberá realizar un cambio de denominación agregando la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C., a la denominación de la compañía.
- Para adoptar esta calidad se deberá resolverlo a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado.
- El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo.
- En las compañías en que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de la compañía.
- La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de su estatuto.
Impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente
- La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas de impacto:
- Gobernanza: tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías.
- Capital laboral: Implica tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores.
- Comunidad: se tomará en cuenta las relaciones con acreedores, proveedores, y clientes; así como operaciones en la comunidad
- Clientes: permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental, a través de, o para sus clientes
- Medio ambiente: se deberá tomar en cuenta el impacto de sus operaciones en el medio ambiente.
Informe anual
- La compañía deberá elaborar un informe de impacto de gestión anual de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente. Este deberá estar certificado por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general.
- El informe será elaborado bajo estándares independientes, reconocidos a nivel internacional, tales como la Certificación de Sociedad Tipo B, de B Corporation, los estándares GRI del Global Reporting Initiative, u otros.
- El Informe será publicado en la página web de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo. Si la compañía no posee una página web, deberá difundirlo y entregarlo a quien los solicitare.
Incumplimientos
- Si se constatare que la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, la Superintendencia de compañías notificará las contravenciones en que ha incurrido, para que en seis meses supere dichos incumplimientos o modifique su estatuto. Si transcurrido este plazo, no se hubieren superado los incumplimientos o modificado su estatuto, podrá ser declarada disuelta.
[1] Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 107 de 24 de diciembre de 2019
Consejo Editorial