La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (en adelante, la “Ley de Emprendimiento” o la “Ley”). La norma fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial de 28 de febrero de 2020[1].
El objeto de esta Ley es fomentar el emprendimiento e innovación en el Ecuador. Según datos recogidos en la propia Ley, Ecuador se encuentra entre los países con más alta propensión a emprender, lo cual se contrapone con el hecho de que es una de las naciones que más dificultades y costos imponen para la creación de compañías. En este marco, se ha impulsado la Ley de Emprendimiento, con la que se busca facilitar la innovación en un país que es, intrínsecamente, emprendedor.
Entre las principales disposiciones de la Ley encontramos:
- Se crea el Consejo Nacional para el Emprendimiento y la Innovación (CONEIN) que se encargará de promover el emprendimiento en el país. Además, se crea la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación y un consejo consultivo. Ambos se dedicarán a asesorar, promover y organizar el emprendimiento en Ecuador.
- Se crea el Registro Nacional de Emprendimiento en el cual se podrá registrar toda persona natural o jurídica, con antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a US $1.000.000. Quienes consten en este Registro podrán acceder a la promoción comercial de sus productos y servicios en el exterior por medio de organismos del Estado, tendrán acceso preferente a servicios financieros y a fondos de inversión públicos y privados, como veremos más adelante.
- Se busca Fomentar a la cultura y educación emprendedora y sembrar un espíritu emprendedor ecuatoriano desde los primeros años de formación escolar. Por esta razón, se incorporará en las mallas de estudio de todo nivel contenidos para el desarrollo de competencias y habilidades técnicas y blandas para el emprendimiento. Además, las instituciones educativas podrán requerir proyectos de emprendimiento como trabajos de titulación. Se impulsarán los emprendimientos con carácter cultural que promuevan las tradiciones, usos, costumbres, artes, música, cine, danza, teatro o cualquier otra manifestación artística o cultural.
- Promover formas alternativas de financiamiento tomando en cuenta que una de las mayores problemáticas a las que se enfrentan los emprendedores en el momento de empezar su actividad es la falta de capital y la imposibilidad de acceso a financiamiento, el Ley busca ampliar las posibilidades que tienen los emprendedores para financiar sus proyectos y proporcionar más alternativas a aquellos inversores interesados en invertir en pequeños o nuevos negocios.
Asimismo, la Ley prevé que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establezca líneas de crédito y otros instrumentos financieros para la conformación de fondos de capital semilla, capital riesgo y capital ángel para el financiamiento de emprendimientos, la innovación y desarrollo tecnológico, así como un programa de crédito especializado del sector financiero público.
Le Ley le otorga a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la facultad de establecer los parámetros y condiciones a ser considerados en las distintas fuentes alternativas de financiamiento y garantías, específicamente el acceso a tasas de interés preferenciales. Estas operaciones de crédito podrán ser garantizadas por activos intangibles.
- Se crean las plataformas de fondos colaborativos o “crowdfunding”. Estas plataformas deberán constituirse como sociedades de capital, tener un objeto social único y estarán bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los aportes a través de este tipo de plataformas pueden ser de distintos tipos, entre los que se encuentran: (i) donación; (ii) recompensa; (iii) pre compra; (iv) inversión en acciones; y (v) financiamiento reembolsable. Las plataformas podrán cobrar comisiones por sus servicios, siempre y cuando sean públicas y se actualicen permanentemente dentro de sus términos y condiciones
- Se incorpora un proceso de reestructuración de emprendimientos al que pueden acogerse los emprendedores debidamente registrados para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y salvar el proyecto. El proceso constará de 3 fases: (i) fase inicial o de petición y calificación; (ii) fase de negociación; y, (iii) fase de ejecución del acuerdo alcanzado.
Al ser aceptada la petición de acogerse a este procedimiento, el emprendedor adquiere una protección concursal que durará hasta que se suscriba el acuerdo de reestructuración o, en caso de imposibilidad de acuerdo, hasta la liquidación del emprendimiento. Si un acreedor se negaré a participar en el proceso, no podrá cobrar su acreencia hasta que culmine el periodo de ejecución del acuerdo al que se hubiera llegado.
El acuerdo de restructuración al que lleguen las partes tendrá el mismo efecto que un acta de mediación y deberá estar suscrito por el emprendedor y dos o más acreedores que sumen al menos la mitad del pasivo materia de negociación. Este acuerdo tendrá efectos inmediatos de remisión, novación o renegociación de todo o parte de las acreencias de quienes suscribieron el acuerdo, y obliga a la minoría ausente o disidente de acreedores.
La reestructuración terminará ya sea por el cumplimiento exitoso del acuerdo de reestructuración o anticipadamente. Si es que se ha cumplido el acuerdo, el emprendedor notificará a los acreedores y a la Superintendencia para que se levante la protección y restricciones concursales. En caso de incumplimiento, los acreedores podrán requerir la liquidación definitiva.
- La Ley crea un régimen especial de contratación de personal para emprendimientos con el objetivo de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento. Para ello, el Ministerio de Trabajo desarrollará modalidades contractuales a emplearse en el trabajo emprendedor, entre las que constará el tiempo de duración de los contratos, pagos de beneficios de ley y remuneración.
- Se reforma la Ley de Compañías y se crean las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) y de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Cualquier sociedad mercantil sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros podrá adoptar la condición de Sociedad de Beneficio de Interés Colectivo. Estas sociedades se obligan a generar un impacto social positivo en beneficio de la sociedad y del medio ambiente. Para cumplir con este objetivo, las compañías podrán escoger una o varias áreas de impacto, entre las que se encuentran: buenas prácticas de gobernanza, capital para beneficio social y de la comunidad y protección del medio ambiente. Las medidas adoptadas deberán ser detalladas en los informes de impacto de gestión que prevé la Ley.
Por otro lado, se crean y regulan las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). La SAS es un tipo de compañía cuyos accionistas responden limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes. Los accionistas podrán renunciar a esta limitación y abrir su patrimonio personal y asegurar con sus propios bienes cualquier operación de la sociedad. Estas sociedades no podrán cotizar en bolsa.
Las SAS se constituirán por medio de un documento privado que se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, sin necesidad de acudir el Registro Mercantil. Además, no tienen un requerimiento de capital mínimo.
Las SAS no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros u otras que tengan un tratamiento especial.
Otros Beneficios de la Ley
- Se facilitarán los procesos para el registro de derechos intelectuales, permisos sanitarios, con tasas preferenciales para emprendedores.
- Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en las provincias de Manabí o Esmeraldas, que se encuentren al día en sus obligaciones crediticias en el sistema financiero nacional público o privado, cuyas deudas sean restructuradas o aquellas que se encuentren en la central de riesgo podrán beneficiarse de las líneas de crédito para emprendimiento e innovación que otorga el Gobierno Nacional a través de cualquier entidad del sistema financiero público, sin que para el efecto se considere la calificación del buró de crédito.
- La calificación y desembolso de solicitudes de crédito para emprendimiento serán consideradas prioritarias en estas jurisdicciones.
Consejo Editorial