La Ley Orgánica de Juventudes, publicada el 4 de enero de 2023, reforma el Artículo 34.1 del Código del Trabajo, y amplía la edad para los trabajadores juveniles hasta los 29 años. Previamente el Código del Trabajo contemplaba que solo se consideraban como empleados jóvenes a las personas entre 18 a 26 años.
Además, esta ley contempla los siguientes derechos y beneficios laborales para los trabajadores jóvenes:
- El Estado regulará la contratación obligatoria de personas jóvenes en el sector público y privado, a fin de contar con al menos un 10% de trabajadores jóvenes del total de la nómina.
- Para trabajadores jóvenes que apliquen a su primer trabajo y no acrediten experiencia laboral previa, los empleadores no podrá exigir esto como requisito para su contratación.
- Los empleadores privados favorecerán la contratación de personas jóvenes que hayan realizado pasantías o prácticas preprofesionales para ellos.
- Los empleadores deberán emitir una certificación, en la cual señalen el tiempo de pasantía y prácticas preprofesionales, lo cual será considerado como experiencia laboral.
- Los empleadores deberán otorgar permisos de hasta tres (3) horas diarias para que los trabajadores jóvenes puedas asistir a sus clases, permisos que deberán ser justificados y recuperados por los trabajadores sin recargos en su remuneración.
Consejo Editorial