El Ministerio del Trabajo emitió el Reglamento para el funcionamiento del centro de mediación laboral del Ministerio del Trabajo[1]. En lo principal el Reglamento establece:
Competencia: El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo atenderá los procesos de mediación provenientes:
- De una solicitud directa presentada por la o las partes interesadas.
- Por derivación del Ministerio del Trabajo.
- Por derivación de un juzgado del trabajo.
Procedimiento:
- Solicitud: La solicitud directa deberá presentarse por escrito y contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:
- Autoridad ante la cual se dirige: Director del Centro de Mediación.
- Datos del solicitante y de la parte requerida, con indicación del lugar de citación y notificaciones.
- Breve descripción del conflicto laboral susceptible de mediación.
Cuando se reciban solicitudes por derivación, se seguirá el mismo procedimiento.
La solicitud será calificada: se verificará que la controversia sea transigible en materia laboral, caso contrario, dispondrá el archivo del trámite.
En el caso que la solicitud no se encuentre clara o completa, se concederá al peticionario un término de tres días para que la aclare o complete.
- Audiencia de Mediación: El mediador designado señalará día y hora para que se realice la audiencia correspondiente. La invitación a la audiencia será notificada vía electrónica o de manera personal, en el lugar señalado para el efecto.
La audiencia se instalará con la presencia de las partes convocadas, sus delegados o apoderados debidamente acreditados y el mediador designado.
- Conclusión del proceso: El procedimiento en mediación laboral concluye con el levantamiento y firma de un acta de acuerdo total, parcial o acta de imposibilidad de acuerdo, dependiendo de lo que haya ocurrido. Si las partes hubieren sido convocadas por segunda ocasión y no compareciere una de ellas o las dos, o si no se hubiese podido acreditar la comparecencia, concluirá con una constancia de imposibilidad de mediación.
- Acta de acuerdo total o parcial: tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia.
- Costos de la mediación: El Centro de Mediación Laboral del Ministerio del trabajo no cobrará valor alguno por los servicios correspondientes a la tramitación de procesos de mediación.
El Acuerdo regula, además, el funcionamiento y estructura del Centro, así como los requisitos y funciones tanto del director del Centro, del secretario jurídico, como de los mediadores.
[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-157 del Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro Oficial No. 89 de 27 de noviembre de 2019
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