La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables expidió el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero[1]. Este Reglamento dispone los lineamientos generales en seguridad y salud en el trabajo para los regímenes especiales de minería artesanal, pequeña, mediana y gran minería. Entre las disposiciones más importantes del reglamento, se encuentran:
- Las obligaciones de los titulares de derechos mineros, respecto de la gestión en materia de seguridad y salud.
- El contenido mínimo que debe tener el servicio permanente de seguridad y salud en el trabajo.
- Los requisitos de contratación de personal especializado y la conformación de la unidad de seguridad y salud en el trabajo, del servicio médico de empresa, en virtud del número de trabajadores.
- Disposiciones especiales para las diferentes fases de la actividad minera, así como para las instalaciones eléctricas y los sistemas de ventilación, entre otros.
- La facultad del Ministerio del Trabajo para normar, controlar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones de preservar la seguridad y la salud en el trabajo del ámbito minero a través de auditorías técnicas a las operaciones e instalaciones mineras.
[1] RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR-013/2020 del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 339 de 27 de noviembre de 2020
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