La Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento permiten tomar una deducción adicional de hasta el 150% por los gastos de publicidad, promoción, auspicio y patrocinio realizados a favor de entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, calificados por el Ministerio de Educación, destinados para becas, alimentación e infraestructura.
El 21 de octubre de 2024, se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2024-00071-A, a través del cual el Ministerio de Educación estableció las normas para acceder a este beneficio. Conozca los aspectos más relevantes de la norma:
i. DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA POSTULACIÓN
- Documento de identidad del postulante (para personas naturales);
- Último registro del nombramiento del representante legal, el cual deberá encontrarse vigente (para personas jurídicas);
- Registro Único de Contribuyentes (RUC);
- Certificado de cumplimiento tributario – SRI;
- Certificado de no contar con obligaciones patronales pendientes en el IESS;
- Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (de aplicar);
- Declaración juramentada la cual deberá contener lo siguiente:
- Que los recursos que serán utilizados en la postulación son lícitos, por lo que se somete al eventual examen de los organismos de control competentes, destinado a verificar su legalidad;
- Que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación registrada en el aplicativo informático;
- Que conoce y se sujeta a la normativa vigente y aplicable para estos casos, destacando expresamente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente a programas y/o proyectos educativos y a las condiciones establecidas en la citada norma para acceder al proceso de deducibilidad tributaria; y,
- Que declara y conoce que deberá realizar las respectivas retenciones y declaraciones de impuestos cuando corresponda.
ii. COMPONENTES DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
La asignación de los valores que serán asignados en cada actividad será conforme a los siguientes componentes:
- Becas: se tratan de asignaciones o subvenciones que permitan al estudiante cubrir los costos que comprenden las pensiones y matrículas institucionales.
- Alimentación: rubros para la ejecución o provisión de servicios de alimentos y bebidas para estudiantes.
- Infraestructura: construcción de nuevas obras, rehabilitación, readecuación y/o mantenimiento de infraestructura educativa.
A. CONSIDERACIONES PARA AUSPICIOS EN BECAS
Los auspiciantes que deseen acceder al beneficio deberán tomar en cuenta lo siguiente:
- El auspicio en becas se realizará únicamente en especies monetarias.
- Para garantizar la continuidad educativa de los estudiantes, la beca considerará los valores de matrícula y pensión de un año lectivo completo.
- La institución educativa debe contar con autorizaciones de funcionamiento y la resolución de costos vigente.
- La institución educativa no podrá considerar estos aportes como parte del cumplimiento del 5% del monto total recibido anualmente por concepto de matrículas y pensiones que debe otorgar como becas.
Monto mínimo de postulación
El monto mínimo de postulación es de US$ 346,24 para becas de instituciones educativas de sostenimiento fiscomisional. Para instituciones particulares de zonas rurales o urbano marginales, el monto mínimo de postulación es de US$ 1.376,93.
B. CONSIDERACIONES PARA PROYECTOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ESTUDIANTES
Requisitos mínimos
- Presentar el programa y/o proyecto a calificarse y compromiso de entrega del servicio de alimentación; considerado como servicio, la preparación y entrega de alimentos frescos y saludables con pertinencia local;
- Datos generales del postulante que incluyan RUC y razón social, según el caso;
- Nombre del programa y/o proyecto;
- Alcance del programa y/o proyecto donde se especifique el lugar y número de beneficiarios;
- Especificaciones técnicas del servicio a entregar;
- Experiencia en la entrega de alimentación escolar, del postulante y/o del cooperante en el caso que aplique;
- Experiencia de personal técnico propuesto para el programa y/o proyecto en el caso de la prestación del servicio;
- Equipo mínimo requerido de ser necesario para la prestación de servicio;
- Presupuesto a invertir;
- Tabla de cantidades y precios de los productos y plan alimenticio acorde a las guías alimentarias basadas en alimentos, logística y distribución en punto;
- Vigencia de la postulación del programa y/o proyecto; y,
- Plazo de ejecución para la entrega de alimentación y/o prestación de los servicios.
C. CONSIDERACIONES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Las personas deberán presentar al Ministerio de Educación las propuestas de proyectos de infraestructura. Para personas cuya experticia no se encuentre dentro de las ramas técnicas, deberán contar con el apoyo de personal debidamente calificado para la ejecución del programa.
Requisitos mínimos
- Documentación requerida para la aprobación de entes correspondientes, como: estudios previos, emisión de permisos de construcción y de la propia ejecución del programa y/o proyecto.
- Indicar la procedencia de los recursos económicos.
- Los programas y/o proyectos deberán cumplir lo establecido en normas técnicas NEC e INEN correspondientes
La norma contiene los requisitos específicos para cada tipo de proyecto de infraestructura.
Monto de postulación
Para los proyectos de infraestructura física, el monto mínimo de postulación es US$ 15.000,00 y el monto máximo es US$ 1.000.000,00.
Para proyectos de dotación de equipamiento, mobiliario y fondo bibliográfico, el monto mínimo de postulación es US$ 7.500,00 y el monto máximo es US$ 495.000,00.
iii. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DEL PROGRAMA O PROYECTO
- Las postulaciones se realizarán a través de la página web institucional del Ministerio de Educación. El postulante deberá ingresar la documentación habilitante a través de este canal.
- La Dirección Nacional procederá con la revisión del proyecto y requerirá aclaraciones al contenido de los documentos, datos o información presentados por los postulantes, en caso de ser necesario.
- Las subsanaciones o aclaraciones deberán realizarse en el término de 10 días a partir de la notificación de este requerimiento.
- El Comité de Priorización emitirá la Resolución de Priorización de Programas y Proyectos para la Concesión de Beneficios Tributarios.
iv. CERTIFICACIÓN DE DEDUCIBILIDAD ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
- Para acceder al beneficio de la deducción adicional deberá contarse con una certificación emitida por los ejecutores de los proyectos o programas de auspicio.
- Para la emisión de la certificación, se verificará que los comprobantes de venta por concepto del auspicio o patrocinio cumplen los requisitos, características y demás criterios establecidos en la normativa vigente.
- Los comprobantes de venta deberán contener una referencia expresa a la ejecución de los programas o proyectos correspondientes.
- Los aportes en bienes o servicios serán valorados al precio de mercado y se revisará el cumplimiento de los impuestos indirectos que correspondan.
Consejo Editorial