marzo 25, 2020

Ministerio de Gobierno emitió lineamientos para el uso de salvoconductos

Corporativo

Alerta Legal

Publicaciones internas

El Ministerio de Gobierno emitió lineamientos para el uso y control de salvoconductos durante el estado de excepción[1]. En lo principal, se señala:

 

No necesitan salvoconducto

Las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de las restricciones y toque de queda. Podrán circular portando la credencial, carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleado y cédula; y hacer uso de su vehículo particular:

  • Salud (Pública y privada):
  • Gobierno y cuerpos diplomáticos
  • Seguridad y Control
  • Comunicación social
  • Funcionarios públicos de Sectores Estratégicos: eléctrico, minería, servicio postal, recolección de basura, aviación, telecomunicaciones
  • Funcionarios públicos de Hidrocarburos: gas, gas natural, combustible, petróleo
  • Trabajadores del Sector Financiero (bancos, cooperativas, mutualistas, mercado de valores, seguros financieros).

Las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de las restricciones y toque de queda. Podrán circular portando la credencial, carnet de identificación de la empresa donde labora o carta del empleado y cédula; y no pueden hacer uso de su vehículo particular

  • Trabajadores de industrias productoras de alimentos, trabajadores de lugares de expendio de víveres-tenderos dentro de la cadena de producción alimenticia, bebidas y abastecimiento: agricultores, ganaderos, trabajadores de fincas y granjas, pescadores, acuicultores.
  • Trabajadores de empresas farmacéuticas, y de venta de medicamentos de la cadena de producción de medicamentos e insumos. Durante el toque de queda está autorizado el funcionamiento de farmacias cercanas a instituciones de salud públicas y privadas, y farmacias de turno.
  • Trabajadores de empresas productoras de insumos de limpieza e higiene.
  • Trabajadores vinculados a las empresas de producción para exportación dentro del sector de la cadena de exportación e importación.

Las siguientes personas pueden movilizarse sin perjuicio de las restricciones y toque de queda. Podrán circular portando guía de remisión, la credencial y cédula de ciudadanía

  • Vehículos usados en la Infraestructura de cadena logística y vehículos para el traslado de personal, prestación de servicios y ejecución operativa pertenecientes a las instituciones de Sectores Estratégicos.
  • Vehículos para el traslado de personal de hidrocarburos (gas, gas natural, combustible, petróleo), deberán además portar la factura de compra para distribuidores de GLP
  • Vehículo de Servicios Financieros y transporte de valores
  • Vehículos de Transporte de todo tipo de alimentos, bebidas y animales para abasto
  • Dentro de la cadena de alimentos, en Galápagos – (administradores de los puertos y muelles, embarcadores, estibadores, operadores de puertos).
  • Vehículos para distribución de medicamentos al por mayor y al detalle (la venta de medicamentos a domicilio solo está autorizada para farmacias de turno) y vehículos para transporte de personal en este campo.
  • Vehículo de distribución al por mayor y al detalle de insumos de limpieza e higiene y transporte de su personal
  • Vehículos para el traslado de producto para procesamiento, empacado y traslado a puertos y aeropuertos dentro de la cadena de producción y el transporte de su personal

Sí necesitan salvoconducto:  

Se requerirá salvoconducto para la movilización en horarios de restricción y/o en horario de toque de queda, en los siguientes casos:

  • Los ciudadanos podrán solicitar el salvoconducto únicamente para emergencias médicas y tratamientos o citas de personas crónicas no terminales. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.
  • Trabajadores de empresas proveedoras de materias primas, insumos y servicios para la cadena de producción alimenticia
  • Vehículos de transporte de materia prima, insumos, y servicios de la cadena de producción alimentaria) y transporte de personal
  • Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de la cadena conexa de producción de medicamentos e insumos médicos y transporte de personal
  • Vehículos de distribución y comercialización de insumos, materias primas, empaques y servicios para la cadena conexa de producción de medicamentos e insumos médicos y para transporte de personal
  • Trabajadores de empresas proveedoras de insumos, materias primas, empaques y servicios de insumos de limpieza higiene dentro de la cadena conexa.

[1] Disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/lineamientos_para_uso_y_control_de_salvoconductos.pdf

Consejo Editorial

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