octubre 16, 2024

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca publica el “Kit del Inversionista en Zona Franca”

Tributario

Publicaciones internas

¿Qué es?

 

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) define a la Zona Franca como el área geográfica dentro del país que se encuentra “sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnológicos, y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras”.

 

En esa línea, el 14 de octubre de 2024, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MIPRO), publicó el “Kit del Inversionista en Zona Franca” que contiene la información necesaria para solicitar la declaratoria de Zona Franca, y recibir la calificación como Usuario Operador.

 

Los requisitos y obligaciones de este régimen están contenidos en la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y su respectivo Reglamento, así como en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

a) ¿Qué beneficios tributarios brinda?

 

  1. De acuerdo con el artículo 34 del COPCI, “los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas hacia el resto del mundo están exentas del pago de tributos al comercio exterior”.
  2. En cuanto al impuesto a la renta, conforme al artículo 50.3 del COPCI, los Usuarios Operadores y Usuarios tendrán: 1) exoneración (tarifa 0%) del Impuesto a la Renta por 5 años de su declaratoria, desde el primer año; y, 2) una rebaja de 10 puntos en el impuesto a la renta, es decir, tendrán una tarifa del 15% por el tiempo restante de su declaratoria.
  3. El propio artículo 50.3 del COPCI dispone que los Usuarios Operadores y Usuarios se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Salida de Divisas.
  4. El artículo 50.4 del COPCI además otorga a los Usuarios Operadores y Usuarios, el derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materia prima, insumos, bienes y materiales de construcción a proveedores domiciliados en el territorio nacional.
  5. Se exonera del pago de impuesto a la renta, a los rendimientos o dividendos que generen las participaciones o acciones de los Usuarios Operadores y Usuarios a favor de sus accionistas.
  6. Por último, según el artículo 125.1 del COPCI, están exentos del pago de cualquier tributo al comercio exterior, las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas llevadas a cabo por los Usuarios Operadores o usuarios, siempre y cuando se destinen a la Zona Franca, o al proceso de producción que desarrollen.

 

b) ¿Qué actividades están permitidas?

 

De acuerdo con el artículo 37 del COPCI, las actividades que pueden realizarse en las Zonas Francas son:

  1. Industriales de bienes: manufactura; agrícola y agroindustria; procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; procesamiento de productos de silvicultura; los demás que determine el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).
  2. Industriales de servicios: turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; auditoría, consultoría, administración, corretaje y servicios profesionales similares; telecomunicaciones y tecnología de la información; asistencia médica y servicios de salud; investigación científica y tecnológica; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos; demás que señale el CEPAI.
  3. Comercial y logística: comercio de bienes para importación, exportación o reexportación.

 

c) ¿Qué actividades están prohibidas?

 

  1. Extracción minera.
  2. Exploración o extracción de hidrocarburos.
  3. Producción o comercialización de armas y municiones con uranio empobrecido.
  4. Cualquiera que se dedique a producción o comercialización de cualquier tipo de arma.
  5. Otras que determine el CEPAI.

 

d) Procedimiento para declaratoria de Zona Franca

 

  1. En primer lugar, el potencial Usuario Operador, que puede ser una persona jurídica privada nacional o extranjera, pública o de economía mixta, es quien debe realizar la solicitud de declaratoria de Zona Franca, y se deben cumplir los requisitos del artículo 107 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, los cuales, de manera resumida, incluyen:
    1. Sobre el Usuario Operador, incluir la información que contenga la constitución de la persona jurídica, la Zona Franca que va a administrar, una descripción del capital, el objeto social, el RUC, el nombramiento del representante legal con sus habilitantes, declaración juramentada de que el potencial Usuario Operador no haya tenido esa calidad antes, acta de junta, documentos que acrediten capacidad financiera, plazo de autorización solicitado y demás.
    2. Sobre el Plan Maestro de Desarrollo, debe incluir el informe técnico, informe económico e informe de mercado.

   

ii. Por otro lado, revisar las instrucciones del Kit de Inversionista y los formatos que se deben presentar:

      1. Formato de solicitud para declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador.
      2. Formato de Informe Plan Maestro de Desarrollo.
      3. Formato del Anexo al Plan Maestro.
      4. Anexo para detallar la ubicación de los documentos.

 

e) Procedimiento para entidad pública

 

  1. Solicitud se asigna a un analista quien revisará la información ingresada de manera digital.
  2. El ente rector de las Zonas Francas emite el informe técnico y jurídico en base a la información presentada.
  3. Se solicita pronunciamiento del ente rector de la actividad económica a realizarse en la Zona Franca para que se determine cómo ella contribuye al Plan Nacional de Desarrollo.
  4. Se presenta el Proyecto de Inversión ante el Subcomité Técnico del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), el cual, deberá llevarse a cabo posteriormente.
  5. En los casos que correspondan, el CEPAI emitirá dictamen favorable mediante resolución, y el Ministerio emitirá el correspondiente Acuerdo Ministerial.
  6. Si hay observaciones, se comunicará al solicitante. Se puede corregir el expediente solo hasta en dos ocasiones, después de eso, la solicitud se archiva, se considerará como no presentada, y se podrá presentar nuevamente.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com 

Consejo Editorial

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