noviembre 30, 2020

Ministerio de Trabajo: normativa sobre discriminación, acoso laboral y violencia contra la mujer.

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El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial que regula el proceso de denuncias de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. El Acuerdo contiene, además, el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo[1] En lo principal, la norma establece:

Las instituciones y entidades del sector público y a los empleadores del sector privado, deberán prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.
Los trabajadores pueden denunciar cualquier exceso del cual se crean víctimas en la relación laboral.
Los empleadores deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”[2].


El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, deberán ser registrados, implementados y reportados cada año al Ministerio del Trabajo.
Los empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo tendrán 60 días para expedir y notificar el protocolo; esto es, hasta el 25 de enero de 2021.


Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo

Los empleadores deben implementar un protocolo en el que consten las medidas de prevención, políticas que fomenten un buen clima laboral y que busque prevenir tratos de discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. Como parte de las medidas de prevención se incluye talleres, campañas, en temáticas relacionadas a la prevención de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.


El empleador debe atender casos de discriminación, acoso laboral y violencia en el trabajo buscando protección, confidencialidad, imparcialidad y restitución de las víctimas en el proceso.
Cualquier denuncia interna deberá contar con un proceso para su investigación y sanción en caso de confirmarse. Las sanciones se aplicarán de conformidad a lo establecido en sus Reglamentos Internos. Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas y son causal para solicitar visto bueno.
Quienes sean víctimas de discriminación, acoso laboral o violencia tendrán el apoyo para el total restablecimiento y ejercicio de su trabajo; e, inclusive, en caso de ser necesario, de recibir la ayuda psicológica necesaria.


Denuncia en caso de discriminación, acoso laboral o violencia para trabajadores sujetos al Código del Trabajo


El trabajador que se sienta afectado, en cualquier momento, podrá presentar una denuncia por vía digital, a través del Sistema Único de Trabajo – SUT; o de manera física a través de las ventanillas de atención ciudadana


Una vez recibida la denuncia, esta deberá ser conocida por el Inspector del Trabajo
Si se determina que se produjo la agresión, se sancionará conforme lo establezca el Reglamento Interno de Trabajo y las causales de visto bueno establecidas en la ley.


Si fue el empleador el que cometió los hechos, será sancionado
Si el empleador no es parte en las agresiones, deberá probar que no conoció los hechos y que ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, para descargar su responsabilidad por omisión.


Si el empleador no ha implementado el protocolo, o no ha implementado y ejecutado el Programa de Prevención de Riesgos, el Inspector informará a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, y se podrá sancionar a la empresa.

Consejo Editorial

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