Reglas generales:
- Trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo:
- Trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19.
- Trabajadores que presenten sintomatología asociada con COVID-19 hasta descartar la confirmación de un caso positivo.
Deberá contactarse inmediatamente con el 171 o con el responsable de salud en el trabajo en el centro o lugar de trabajo. - Trabajadores que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas.
- Trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19.
- Medidas de protección básicas:
- Contar con un protocolo para el ingreso y salida de los trabajadores.
- Instruir a los trabajadores sobre el lavado frecuente de manos con agua y jabón líquido durante al menos 40 segundos o limpieza de manos con un desinfectante a base de alcohol que contenga al menos 70% de alcohol. Esto incluye el colocar rotulado.
Esta medida aplicará también a clientes, visitantes, proveedores, contratistas, subcontratistas, etc.
El empleador garantizará el suministro permanente de agua, jabón líquido, toallas secantes y desinfectantes para manos a base de alcohol. - Fomentar buenos hábitos de higiene respiratoria, que incluye el colocar rotulado.
- No saludar de mano, besos o abrazos.
- Mantener distanciamiento físico de 2 metros.
Para ello, el empleador puede considerar teletrabajo, turnos de trabajo escalonados, reducción de operaciones, prestación de servicios a distancia, sustitución de reuniones presenciales por comunicaciones virtuales, distribución de máquinas y equipos, espacios en comedores, baños u otros. - Asegurar procesos de limpieza y desinfección frecuente de las oficinas, superficies, equipos y otros elementos del entorno de trabajo.
- Evitar, en la medida de lo posible, que se comparta material o herramientas de trabajo. En caso de hacerlo, deben desinfectarse antes y después de su uso.
- Procurar un traslado personal de forma segura.
- Contar con un protocolo para el ingreso y salida de los trabajadores.
- Realizar una evaluación de riesgo de exposición al SARS-CoV-2 según el puesto de trabajo, que considerará la industria.
- Tomar medidas para prevención de riesgo psicosocial que podría acarrear un caso de COVID-19 en el lugar de trabajo.
- Una vez determinado el nivel de riesgo de exposición al SARS-CoV-2, se deberán adoptar medidas de prevención y control que estimaren convenientes.
- Evaluar los factores de riesgo individual de los trabajadores que pertenecen a los grupos de atención prioritaria y en condiciones de vulnerabilidad con documentación que respalde su condición: personas mayores a 60 años; mujeres embarazadas y en periodo de lactancia; personas con discapacidad; personas con enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad; personas con trastornos inmunitarios y aquellas personas consideradas como personal sustituto o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades crónicas, enfermedades catastróficas o al cuidado de niños en etapa escolar. El teletrabajo debe ser prioritario para las personas que pertenecen a los grupos antes mencionados.
Se permite el trabajo presencial de personal con vulnerabilidad: (i) cuando su actividad no se la pueda ejecutar mediante teletrabajo y exista evaluación del responsable de salud en el trabajo y bajo criterio médico se dictamine que pueden asistir a laborar de forma presencial; (ii) cuando la condición de vulnerabilidad no represente probabilidad de contagio de la COVID-19, de acuerdo con una evaluación previa.
- Para el caso de trabajadores con casos sospechoso, probable y confirmado de COVID-19, se deberá seguir los siguientes lineamientos:
- En caso de sospecha, el trabajador enfermo debe ser evaluado por el responsable de vigilancia de salud de la empresa o institución, o se deberá llamar al 171 o 911 para que un médico evalúe el caso. El trabajador enfermo deberá ser trasladado a un área que esté al menos a 2 metros de distancia de otras personas, no debe tocar las superficies u objetos y debe cubrirse la boca y nariz.
- En caso de casos confirmados, el empleador deberá informar a sus compañeros de su posible exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, pero manteniendo la confidencialidad.
- Los trabajadores y expuestos deben recibir instrucciones sobre lo que deben hacer de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades de gobierno.
- El empleador deberá garantizar la limpieza y desinfección de los espacios laborales donde se sospeche o confirme la existencia de casos de COVID-19.
- Los trabajadores que tengan un familiar enfermo en casa con COVID-19 deben notificarlo al empleador.
- En caso de sospecha, el trabajador enfermo debe ser evaluado por el responsable de vigilancia de salud de la empresa o institución, o se deberá llamar al 171 o 911 para que un médico evalúe el caso. El trabajador enfermo deberá ser trasladado a un área que esté al menos a 2 metros de distancia de otras personas, no debe tocar las superficies u objetos y debe cubrirse la boca y nariz.
Consejo Editorial