El Ministerio del Trabajo emitió directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19[1]. El acuerdo ministerial, de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores del sector público y privado, en lo principal establece:
Acuerdos:
- Una vez suscritos los acuerdos entre empleador y trabajador, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo a través del módulo “Ley Humanitaria” creado en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
- El empleador deberá actualizar en el SUT los datos del trabajador según lo acordado.
- El Ministerio podrá controlar que los acuerdos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente.
Contrato emergente:
- Debe celebrarse por escrito y contener al menos la siguiente información:
- La clase o clases de trabajo objeto del contrato
- La manera como ha de ejecutarse
- La cuantía y forma de pago de la remuneración
- Tiempo de duración del contrato
- Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo
- La declaración de si se establecen o no sanciones y, en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
- Podrá celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. En caso de jornada suplementaria o extraordinaria, deberá pagarse con el recargo respectivo.
- La remuneración podrá acordarse por pago diario, semanal, quincenal o mensual.
- Debe ser registrado en el SUT en máximo 15 días desde su suscripción.
Acuerdos y medidas laborales adoptados anteriormente
- Las medidas o acuerdos laborales suscritos con base en las disposiciones emitidas con ocasión de la emergencia sanitaria tendrán plena validez por el periodo para el que fueron suscritos y podrán ser renovados una sola vez por el mismo plazo.
Disposiciones transitorias
- El registro en el SUT se podrá hacer desde el 31 de julio de 2020.
- Los acuerdos o contratos emergentes suscritos antes de la vigencia del acuerdo ministerial serán válidos y se deberá realizar el registro respectivo hasta el 15 de agosto de 2020.
[1] Acuerdo Ministerial 132, suscrito el 15 de julio de 2020.
Consejo Editorial