El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales en el sector privado[1]. En lo principal, el acuerdo establece:
Protocolos y lineamientos:
- Los empleadores y trabajadores deben cumplir con los lineamientos establecidos en la “Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales”.
- Los empleadores realizarán los protocolos de seguridad y salud frente al COVID-19 y las capacitaciones necesarias que permitan conocerlos y aplicarlos.
Trabajo presencial:
- Los empleadores tienen la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente.
- Los trabajadores con una condición agravante que hayan sido vacunados contra el COVID-19, una vez transcurridos 14 días desde que se haya completado la vacunación, retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
- Quienes tengan a su cuidado a una persona con condición agravante que haya sido vacunada contra el COVID-19, una vez transcurridos 14 días desde que se haya completado la vacunación, retornarán al trabajo presencial según su empleador lo indique.
- En los casos en que la condición agravante frente al COVID-19 persista pese a la vacunación, se mantendrá el teletrabajo, de acuerdo con el criterio del médico ocupacional.
- La exposición al COVID-19 no será causa justificada para el no retorno presencial al lugar de trabajo.
Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales
Por su parte, la “Guía y plan general para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales”, aprobada por el COE Nacional el 29 de junio de 2021, en lo principal establece:
- Se considera condición agravante a aquella condición fisiológica en una persona no vacunada que pueda verse agravada por el COVID-19:
- Personas mayores de 65 años
- Personas con enfermedades crónicas no transmisibles
- Personas con enfermedades cardiovasculares
- Personas con enfermedades cerebrovasculares
- Discapacidad del 50% o más
- Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia
- Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas
- Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa
- Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo
- Insuficiencia renal crónica
- Cirrosis
- Trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para trasplante
- Secuelas de quemaduras graves
- Malformaciones artero-venosas cerebrales
- Síndrome de Klippel Trenaunay
- Aneurisma tóraco-abdominal
- Personas que padezcan de VIH y que se encuentren en etapa terminal
- Personas que padezcan de tuberculosis pulmonar, tuberculosis activas
- Otros factores de riesgo relacionados a la salud, como obesidad severa y asma crónica.
- Le corresponde al COE Nacional definir las restricciones en cuanto a aforos.
- El empleador deberá considerar, para el retorno progresivo a las actividades presenciales, lo siguiente:
- Las funciones
- El estado de inmunización y la condición agravante
- Las medidas de seguridad y salud en el trabajo
- Los acuerdos ya celebrados con los trabajadores
- Cuidado de los hijos
- Aglomeración y aforo.
- No deben asistir al lugar de trabajo, previo criterio del médico ocupacional:
- Trabajadores con diagnóstico confirmado de COVID-19
- Trabajadores que presenten sintomatología que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo
- Trabajadores que hayan estado en contacto estrecho con una persona con resultado positivo para COVID-19, es decir, a menos de un metro de distancia, por más de 15 minutos y sin mascarilla en un lugar sin ventilación, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días
- Trabajadores que tengan condición agravante frente al COVID-19 y que no estén inmunizados.
- El empleador capacitará a los trabajadores sobre los riesgos biológicos y su prevención.
- Es obligatorio el uso de mascarillas durante la jornada laboral.
- Se deberá mantener distancia de 2 metros, al menos.
- El empleador garantizará la dotación de productos de higiene para ejecución de las actividades de prevención y control.
[1] Acuerdo Ministerial No. 214 de 9 de julio de 2021. Disponible en la página web del Ministerio del Trabajo: https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/
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