El Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo No. MDT-2017-135 que contiene el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.[1] La reforma establece en lo principal:
- Terminación del contrato por fuerza mayor: Si el empleador alega terminación del contrato en base al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, esto es por fuerza mayor, dentro de las 24 horas de la terminación deberá:
- Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) los fundamentos que sustenten la terminación. La falta de registro será sancionada con multas de hasta 20 remuneraciones básicas unificadas ($8000).
- Notificar al trabajador la terminación del contrato por cualquier medio.
- Pagos al Ministerio: Si a causa de la emergencia el empleador no pueda realizar el pago de las liquidaciones por consignación autorizadas por el inspector de trabajo o el pago de multas de manera directa, podrá realizar los pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo señale. El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar estos pagos. Se deberá enviar el comprobante al correo liquidaciones@trabajo.gob.ec
[1] ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-081. Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/04/ACUERDO-MINISTERIAL-MDT-2020-081-REFORMA-AL-INSTRUCTIVO-DE-CUMPLIMIENTO-DE-OBLIGACIONES-DE-LOS-EMPLEADORES-PUBLICOS-Y-PRIVADOS-signed.pdf.pdf
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