El Ministerio del Trabajo emitió directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19[1]. El acuerdo ministerial establece:
- Para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo, se considerará como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en el artículo 30 del Código Civil. Se señala como ejemplo “aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador”.
- La jornada se puede reducir hasta en un 50%.
- Solo se podrá aplicar una forma de reducción respecto de la jornada ordinaria o parcial a la que está sujeto el trabajador.
- La remuneración del trabajador se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas establecidas en la reducción. La remuneración no podrá ser menor al 55% del valor establecido antes de la reducción.
- El aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida.
- Los beneficios de ley, como remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva, utilidades, se pagarán sobre las horas establecidas en la reducción.
- La reducción podrá aplicarse hasta por un año desde su registro y podrá ser renovada por una sola vez por el mismo periodo.
- Cuanto termine la reducción, el trabajador regresará a la jornada y remuneración establecidas antes de la reducción.
- El empleador deberá registrar la reducción en el SUT y notificar al trabajador, por cualquier medio disponible, la aplicación de la reducción y su duración.
- No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada a los trabajadores que se encuentren con jornada reducida. Solo se podrá aplicar la reducción establecida en la Ley Humanitaria desde que se deje sin efecto o culmine la vigencia de la jornada reducida de conformidad con el artículo 47.1 del Código del Trabajo, que incluye a quienes aplicaron el proceso señalado en el Acuerdo Ministerial No. 77 con base en la emergencia sanitaria.
- En caso de despido, las indemnizaciones, la bonificación por desahucio y los demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción.
- El Ministerio del Trabajo notificará al SRI y a las entidades de control societario el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente.
[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-133, suscrito el 15 de julio de 2020.
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