El 14 de septiembre, el Servicio de Rentas Internas (“SRI”) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, que contiene las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales.
I. Proceso de calificación
El SRI podrá hacer la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales en cualquier tiempo, de acuerdo con las siguientes reglas:
FORMA DE CALIFICACIÓN | EFECTOS | |
AGENTES DE RETENCIÓN | A través de resolución de carácter general | La calificación surtirá efectos desde la fecha que se disponga en la resolución. |
Mediante acto administrativo debidamente motivado | La calificación surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución. | |
CONTRIBUYENTES ESPECIALES | Mediante acto administrativo debidamente motivado | La calificación surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución. |
Se prevé que la notificación del acto de designación o revocatoria de la calidad de agentes de retención o de contribuyentes especiales que abarque a varios sujetos pasivos se realizará a través de la gaceta tributaria digital, disponible en el portal web del SRI.
II. Contribuyentes calificados como “agentes de retención” de IVA e impuesto a la renta
A través de la Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001 publicada en la gaceta tributaria digital de 14 de septiembre de 2020, el SRI notificó la calificación de 81.940 contribuyentes como agentes de retención. Los contribuyentes no incluidos en esta resolución mantendrán la calidad de agentes de retención hasta el 30 de septiembre de 2020.
Los contribuyentes mantendrán la calificación de agentes de retención o de contribuyentes especiales hasta que, mediante resolución, el SRI revoque su calificación.
III. Proceso de exclusión de agentes de retención y contribuyentes especiales
La revocatoria de la calificación de agentes de retención o de contribuyentes especiales se hará siguiendo las mismas reglas previstas para el proceso de la calificación, es decir: (i) mediante resolución de carácter general que surtirá efectos desde la fecha que se disponga en la misma; o (ii) mediante acto administrativo debidamente motivado, que surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la notificación del acto.
La impugnación de los contribuyentes respecto de la calificación de agentes de retención o de contribuyentes especiales no suspenderá las obligaciones inherentes a esta calidad.
La suspensión del RUC no genera la pérdida de la calidad de agentes de retención o de contribuyentes especiales.
IV. Mecanismo de declaración y pago de obligaciones de contribuyentes especiales
La declaración y pago de las siguientes obligaciones deberá hacerse hasta el día nueve (9) del mes de vencimiento de la obligación, sin atender al noveno dígito del RUC:
Impuesto a la renta;
Retenciones en la fuente del impuesto a la renta;
Impuesto al valor agregado (IVA);
Impuesto a los consumos especiales (ICE);
Impuesto a la salida de divisas (ISD); y
Anexo de movimiento internacional de divisas (MID).
La resolución prevé plazos de declaración y pago especiales para los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos, las instituciones del Estado y las empresas públicas:
Contribuyente | Plazo de declaración y pago |
Contribuyentes especiales domiciliados en la provincia de Galápagos | Hasta el día 28 del respectivo mes, sin atender al noveno dígito del RUC |
Instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas | Hasta el día 20 del respectivo mes |
La declaración y pago de las obligaciones no previstas en la resolución deberá hacerse de acuerdo con la normativa vigente.
V. Pago de obligaciones de contribuyentes especiales
La resolución del SRI prevé que los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones: (i) mediante débito bancario, suscribiendo para el efecto un convenio de débito automático; o (ii) mediante notas de crédito.
Cuando el SRI identifique la imposibilidad de efectuar los débitos por parte de los bancos recaudadores, se generarán multas e intereses, pudiendo realizarse el cobro incluso por la vía coactiva.
VI. Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales
El SRI publicará en su portal web el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones realizadas.
Los catastros pueden encontrarse aquí.
Consejo Editorial