marzo 18, 2024

Novedades en materia tributaria

Publicaciones internas

Tributario

En estos días se han producido varios cambios en materia tributaria. A continuación un resumen de las principales modificaciones:

 

A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2024, LA TARIFA GENERAL DEL IVA SERÁ DEL 15%

El 12 de marzo de 2024, se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, que le otorgó al Presidente de la República, la facultad de incrementar la tarifa del IVA hasta el 15%.

 

El 15 de marzo de 2024, el Presidente Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 198, mediante el cual modificó la tarifa general de IVA del 13% al 15%. Dicho Decreto se publicó en el Suplemento del Registro Oficial de 18 de marzo de 2024.

 

Con la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 198, la tarifa general de IVA del 15% aplicará desde el 1 de abril de 2024.

 

Recordamos que dentro de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, se aprobó también que la adquisición local de materiales de construcción se grave con una tarifa del 5%, que también entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2024.

 

 

EL SRI ACLARÓ QUE LA TARIFA DE ISD SUBE AL 5% A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2024

Mediante Boletíin No. NAC-COM-24-014 de 13 de marzo de 2024, el SRI aclaró que la tarifa de 5% de ISD establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica se aplicará a partir del 01 de abril de 2024.

 

En ese mismo Boletín, el SRI recordó que se mantienen en vigencia las exenciones previstas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

 

 

SRI EMITE NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE CONTRIBUCIONES TEMPORALES DE SEGURIDAD (CTS) Y CONTRIBUCIÓN A LAS UTILIDADES DE LOS BANCOS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CTBC)

La Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica de 12 de marzo de 2024, introdujo dos contribuciones temporales: la contribución temporal de seguridad (CTS) y la contribución a las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTBC).

 

El 15 de marzo de 2024, el SRI emitió, a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, las normas para la declaración y pago de estas contribuciones.

 

En lo que respecta a la CTS, aplicable a las sociedades que hubieren generado utilidades gravadas con el impuesto a la renta en 2022, el SRI ha dispuesto que deberán presentar su declaración a través del Formulario 124, en el que deberán calcular la tarifa del 3,25% de su utilidad gravada del ejercicio fiscal 2022, de manera individual para el ejercicio fiscal 2024 y 2025; esta declaración deberá ser realizada y pagada por las sociedades, a nivel nacional, hasta el 31 de marzo de 2024 y el 31 de marzo de 2025, respectivamente.

 

Por otro lado, con respecto a la CTBC, el SRI ha dispuesto que los sujetos pasivos de este tributo deberán realizar la declaración y pago a través del Formulario 124 hasta el 31 de mayo de 2024, reportando su utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023, de conformidad con su declaración de impuesto a la renta.

 

Si las sociedades, bancos o cooperativas de ahorro y crédito se hubieran cancelados previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica no estarán obligadas al pago de las contribuciones mientras que los que se hubieran cancelado de manera posterior, deberán declarar y pagar esta contribución de manera anticipada.

 

La Resolución establece que se causarán intereses y multas por la presentación tardía o falta de presentación de la declaración respectiva, pudiendo la administración iniciar procedimiento de ejecución coactiva para su cobro.

 

 

SRI REFORMA A LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUSPENSIÓN/CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO CONTRIBUYENTES (RUC) DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

El 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000010 resolvió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000587 en la que se establecen los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/cancelación del RUC de personas naturales y sociedades. Entre las reformas más destacadas se encuentran:

  • Los contribuyentes podrán realizar la inscripción, actualización y suspensión/cancelación de su RUC haciendo uso de su cédula física o digital.
  • Los contribuyentes tendrán la posibilidad de registrar en su RUC, la dirección de su establecimiento electrónico, para lo cual deberá informar a la administración su dirección electrónica y direcciones IP. Para la implementación de esta nueva modalidad, se concede a la administración el plazo de 120 días, a fin de realizar los cambios tecnológicos correspondientes.

Estas reformas entrarán en vigencia a partir de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial.

 

 

SRI EMITE CIRCULAR SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

El 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas, emitió la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000001 dirigida a los sujetos pasivos del impuesto a la renta obligados a presentar sus declaraciones del ejercicio fiscal 2023.

 

Con el fin de determinar el impuesto a la renta que deberá ser pagado por personas naturales y jurídicas, esta circular hace especial énfasis en qué gastos que podrán ser considerados como deducibles y cuáles no. Además, la Circular ofrece un cálculo referencial de la rebaja de gastos personales que podrá ser aplicado por las personas naturales que son sujetos pasivos de este tributo.

Consejo Editorial

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