septiembre 10, 2024

Nueva norma para medios de pago en Ecuador

Bancario, Financiero y Seguros

Publicaciones internas

El 4 de septiembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (la “JPRM”) emitió la resolución No. JPRM-2024-018-M que contiene la “Norma que Regula los Medios y Sistemas de Pago en Ecuador y las Actividades Fintech de sus Partícipes” (la “Norma de Medios de Pago”). Esta norma reemplaza las regulaciones de la resolución No. JPRM-2023-014-M, de 7 de agosto de 2023, que contenía la “Norma que Regula la Moneda, los Medios y Sistemas de Pago en Ecuador y las Actividades Fintech de sus Partícipes”.

 

En la Norma de Medios de Pago, destaca el “Procesamiento de medios de pago electrónicos” como servicio regulado brindado por entidades de servicios auxiliares del sistema financiero a entidades financieras, para procesar los medios de pago que permitan a los clientes o socios de dichas entidades financieras realizar pagos, cobros y transferencias. A más de la calificación como entidad de servicios auxiliares del sistema financiero expedida por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, estas entidades requerirán de la autorización del Banco Central del Ecuador para procesar los medios de pago.

 

Por otro lado, se establece que, en cualquier tipo de contrato que los partícipes del sistema auxiliar de pagos celebren, y que hagan referencia a su calidad de partícipe para ofrecer servicios de pago, deberá constar específicamente el tipo de servicio autorizado por el Banco Central del Ecuador con la fecha de autorización. Así mismo, en los contratos constarán los niveles de acuerdo de servicio y las responsabilidades de las partes para su efectivo cumplimiento.

 

Adicionalmente, la Norma de Medios de Pago establece que los partícipes del sistema auxiliar de pagos instruirán permanentemente a los comercios afiliados a su red de pagos que las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente. Es decir que, al momento en que una persona paga en un comercio, el punto de venta (P.O.S.) deberá estar ubicado de manera que el cliente pueda observar claramente la inserción, deslizamiento o acercamiento de su medio de pago. Esta obligación ya existe en otros países y tiene por objetivo evitar la clonación de tarjetas o el uso inadecuado de medios de pago.

 

Finalmente, la Norma de Medios de Pago determina que en los casos que expresamente lo determine y regule la JPRM, se requerirán licencias de la Superintendencia de Bancos para el uso, operación y procesamiento de medios y sistemas de pago centrados en la tecnología. Con esto se pretende evitar que la Superintendencia de Bancos o las entidades financieras exijan a ciertos partícipes del sistema auxiliar de pagos permisos adicionales para prestar sus servicios.

Consejo Editorial

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