julio 19, 2021

Nueva resolución sobre la pensión mensual de jubilación patronal

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Laboral

Publicaciones internas

Mediante Resolución No. 07-2021[1], la Corte Nacional de Justica declaró como jurisprudencia obligatoria, a partir de ahora, el criterio de la Sala de lo Laboral respecto a la aplicación del segundo inciso del artículo 216 del Código del Trabajo, señalando que:

El artículo 216.2 del Código del Trabajo debe entenderse así: que la pensión jubilar patronal (mensual) no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibida por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.

[1] Suscrita por el Pleno de la Corte Nacional el 30 de junio de 2021.

Consejo Editorial

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