febrero 10, 2020

Nueva tabla de pensiones de alimentos para el 2020

Registro Oficial

Publicaciones internas

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2020[1]. La tabla, que está compuesta por seis niveles en función de los ingresos del alimentante expresados en salarios básicos unificados. A partir del año 2020 la tabla contempla, además, rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad.

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS 2020

NIVEL 1

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

1SBU hasta 1.25 SBU

REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS POR DISCAPACIDAD
Alimentados Edad del alimentado 30% – 49% 50% – 74% 75% – 100%
0 a 2 años (11 meses 29 días) 3 años en adelante
1 hijo 28,12% del ingreso 29,49% del ingreso 4,56% de 1SBU 5,23% de 1SBU 6,63% de 1SBU
2 hijos 39,71% del ingreso 43,13% del ingreso
3 o más hijos 52,18% del ingreso 54,23% del ingreso      

NIVEL 2

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

1.25003 SBU hasta 3SBU

REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS POR DISCAPACIDAD
Alimentados Edad del / la Alimentado / a 30% – 49% 50% – 74% 75% – 100%
0 a 2 años (11 meses 29 días) 3 años en adelante
1 hijo 34,84% del ingreso 36,96% del ingreso 10,68% de 1SBU 12,26% de 1SBU 15,55% de 1SBU
2 hijos 47,45% del ingreso 49,51% del ingreso

NIVEL 3

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

3.00003 SBU hasta 4 SBU

REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS POR DISCAPACIDAD
Alimentados Edad del / la Alimentado / a 30% – 49% 50% – 74% 75% – 100%
0 a 2 años (11 meses 29 días) 3 años en adelante
1 hijo 38,49% del ingreso 40,83% del ingreso 18,23% de 1SBU 20,92% de 1SBU 26,53% de 1SBU

NIVEL 4

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

4.00003 SBU hasta 6.5SBU

REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS POR DISCAPACIDAD
Alimentados Edad del alimentado 30% – 49% 50% – 74% 75% – 100%
0 a 2 años (11 meses 29 días) 3 años en adelante
1 hijo 39,79% del ingreso 42,21% del ingreso 25,54% de 1SBU 29,30% de 1SBU 37,16% de 1SBU

NIVEL 5

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

6.50003 SBU hasta 9SBU

REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS POR DISCAPACIDAD
Alimentados Edad del alimentado 30% – 49% 50% – 74% 75% – 100%
0 a 2 años (11 meses 29 días) 3 años en adelante
1 hijo 41,14% del ingreso 43,64% del ingreso 30,43% de 1SBU 34,92% de 1SBU 44,28% de 1SBU

NIVEL 6

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

9.00003 SBU en adelante

REHABILITACIÓN Y AYUDAS TÉCNICAS POR DISCAPACIDAD
Alimentados Edad del alimentado 30% – 49% 50% – 74% 75% – 100%
0 a 2 años (11 meses 29 días) 3 años en adelante
1 hijo 42,53% del ingreso 45,12% del ingreso 30,43% de 1SBU 34,92% de 1SBU 44,28% de 1SBU

 

El Acuerdo señala además lo siguiente:

  • Las primeras tres columnas corresponden a los pagos mínimos que tienen derecho las y los alimentados en cuanto a los rubros de alimentos, bebidas no alcohólicas, vivienda y servicios, salud, bienes durables y no alimenticios. Las tres columnas siguientes, tendrán lugar únicamente en los casos en que algún derechohabiente tuviera discapacidad.
  • Los valores correspondientes al agregado por discapacidad no serán considerados por derechohabiente sino por hogar. En casos de haber varios derechohabientes con discapacidad, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor grado de discapacidad.
  • La fijación de alimentos por acuerdo entre las partes podrá ser aceptada siempre que no sea inferior a lo establecido para el nivel 1.
  • Las pensiones que se encuentren por debajo de las mínimas serán ajustadas automáticamente. El incremento del Salario Básico Unificado afectará únicamente a las personas que tengan este ingreso o un ingreso menor.
  • Para calcular la pensión de alimentos, se tomará en cuenta el ingreso del alimentante y el número total de hijos, aún si estos no lo han demandado y se lo ubicará en el nivel correspondiente. Una vez calculado el monto, éste será dividido para el total de hijos. En caso de tener hijos de diferentes edades, se aplicará el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad.

[1] Acuerdo Ministerial No. 011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.136 de 5 de febrero de 2020.

Consejo Editorial

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