diciembre 20, 2024

Nuevas normas del SRI para aplicar deducciones por incremento de empleos y contratación de mujeres

Publicaciones internas

Tributario

El Director General del Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000040, que busca dar certeza a los contribuyentes sobre la aplicación de los beneficios adicionales de deducibilidad en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI):

  • Generación de incremento neto de plazas de trabajo.
  • Contratación de mujeres.

 

1. Respecto al incremento neto de empleo:

Aquellos empleadores que al 31 de diciembre hayan generado nuevas plazas de trabajo, tendrán derecho a las deducciones adicionales calculadas sobre el rubro de sueldos y salarios que hayan sido aportados a la seguridad social.

Para que un contribuyente acceda al beneficio, deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el SRI, IESS y el Ministerio del Trabajo como máximo, hasta la fecha de presentación del impuesto a la renta del ejercicio respectivo.

 

1.1 Sobre el cálculo de incremento neto de plazas de trabajo:

Se deberá considerar el total de contratos bajo relación de dependencia registrados ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de diciembre del año en que se pretende aplicar la deducción, en contraste con el total de contratos registrados del año inmediato anterior.

Como regla general se tiene que el incremento neto de empleo se obtiene de la diferencia del número de trabajadores bajo relación de dependencia del año en que se pretende aplicar la deducibilidad, versus el número de trabajadores del año inmediato anterior.

 

1.2 Respecto a los montos sobre los que se calcula el beneficio:

La deducción adicional solo aplica sobre aquellos sueldos y salarios sobre los cuales se haya aportado a la seguridad social. No se incluirá en la deducción adicional cualquier beneficio o rubro pagado al trabajador que no constituya materia gravada para la seguridad social.

 

1.3 Sobre el tiempo de aplicación del beneficio:

Siempre que se cumplan con los requisitos de la norma, el empleador podrá calcular el porcentaje de la deducción adicional aplicable por hasta 12 meses contados desde el inicio de la relación laboral.

En caso de terminación de una relación laboral de un trabajador nuevo antes de finalizar el año en el que se pretende aplicar la deducción adicional, la deducción puede ser aplicada siempre y cuando la plaza de trabajo se cubra en el mes siguiente de la terminación de la relación laboral.

 

1.4 Respecto a los porcentajes de deducción adicional:

La deducción adicional por incremento neto de empleo podrá ser aplicada en los siguientes porcentajes, dependiendo del grupo al que pertenezcan los trabajadores:

    a. 50% de deducción adicional:

  • Personas de entre 18 a 29 años.
  • Personas obligadas a pagar pensiones alimenticias.
  • Personas que fueron privadas de su libertad con medidas cautelares y sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

 

    b. 75% de deducción adicional:

  • Personas de entre 18 a 29 años graduadas o egresadas de universidades, institutos, conservatorios superiores públicos o instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
  • Persona de cualquier edad que su empleador tenga como actividad económica la construcción o la agricultura.
  • Personas que fueron privadas de su libertad por más de un año, o sus cónyuges o parejas en unión de hecho.

 

1.5 Requisitos específicos sobre la deducibilidad adicional:

a) Contrato juvenil:

Tener entre 18 a 28 años de edad durante la relación laboral.

El beneficio es aplicable hasta el mes en el que el trabajador cumpla 29 años.

 

b) Egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales:

Acreditar su condición con los títulos, certificados o registros correspondientes.

 

c) Personas que paguen pensiones alimenticias:

La pensión alimenticia debe constar en sentencia o acuerdo transaccional.

El beneficio es aplicable durante los meses en que las pensiones hayan sido pagadas hasta la fecha de declaración del impuesto a la renta a la que pretende aplicar el beneficio el empleador.

 

d) Reinserción laboral de personas privadas de la libertad:

La deducción aplica para:

  • Persona que haya cumplido con una pena privativa de libertad superior a un año.
  • Persona que se encuentre en un régimen semiabierto.
  • Persona a quien le fueron impuestas medidas cautelares de privación de libertad, siempre que las medidas hayan sido levantadas y no haya recibido sentencia condenatoria.

 

Para verificar los tres anteriores supuestos se revisará el documento emitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes infractores (SNAI). Es posible que estas plazas de trabajo sean ocupadas por cónyuge o pareja en unión de hecho, para lo cual se presentará la cédula de identidad, certificado de matrimonio, etc.

 

1.6 Sobre la conservación de los documentos de sustento:

Los documentos de soporte deben ser guardados por el plazo de siete años, contados desde la fecha de declaración de impuesto a la renta en el que se aplicó la deducción adicional.

 

1.7 Reglas específicas para el incremento neto de empleo para el sector de la construcción y agricultura:

 

a) Requisitos sobre la actividad económica principal:

Para el sector de construcción, los empleadores que pretendan beneficiarse de la deducción adicional deberán registrar como actividad económica principal en su RUC cualquier actividad prevista en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en la sección F, “Construcción”.

 

Mientras que, para el sector de agricultura, la actividad económica principal constante en el RUC del empleador debe contener el código A011, A012, A013 o A015, referente al cultivo de plantas no perennes y perennes, propagación de plantas o el cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales, respectivamente.

 

La deducción adicional no será aplicable para aquellos contribuyentes que estén sujetos al Régimen del Impuesto Único.

 

b) Sobre el cálculo del beneficio por deducción adicional cuando el empleador desarrolle actividades adicionales a la construcción y agricultura:

Se debe diferenciar en la nómina los empleados asignados a cada actividad económica a través de centros de costos, y calcular el incremento neto de empleos únicamente sobre los trabajadores que intervengan exclusivamente en la actividad económica de construcción y agricultura.

 

Si no se puede diferenciar la nómina por actividad económica, el contribuyente aplicará la deducción adicional en proporción a sus ingresos.

Para ello, deberán diferenciar en su contabilidad los ingresos correspondientes a cada actividad económica. El cálculo se realizará sobre la diferencia de los ingresos provenientes de la construcción o agricultura con el total de ingresos operacionales al año en el que se pretende aplicar el beneficio, y ese resultado se multiplicará por la deducción a la que se tenga derecho.

 

1.8 Restricción del beneficio por deducibilidad adicional:

La deducción adicional no es aplicable cuando los nuevos empleados hayan sido:

  • Dependientes del mismo empleador en los tres ejercicios fiscales anteriores.
  • Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador, accionista o representante legal; o, partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Tampoco será aplicable sobre aquellos sueldos o salarios pagados a trabajadores que hayan sido considerados para la aplicación de otros incentivos tributarios por incremento de plazas de trabajo.

 

  1. Respecto a la aplicación del beneficio por la contratación de mujeres:

La disposición general única contempla la inclusión de una o varias mujeres en la nómina, por el tiempo y condiciones establecidas en la ley para acceder a la deducción. En caso de una terminación de relación laboral, la Resolución establece que el beneficio podrá ser aplicado siempre que la plaza de trabajo sea cubierta por otra trabajadora, y que la nueva contratación mantenga las mismas condiciones salariales y contractuales.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com

Consejo Editorial

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