diciembre 28, 2022

Nuevas reglas para el teletrabajo

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Laboral

El Ministerio de Trabajo expidió nuevas directrices que regulan el teletrabajo y establece los lineamientos del derecho de desconexión laboral.[1] Esta norma deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 2020-181 de 14 de septiembre de 2020.

 

Entre otras cosas, las directrices establecen lo siguiente:

 

  • Ámbito de Aplicación del Teletrabajo: Aplicable a todos los contratos de trabajo. Las partes podrán pactar el teletrabajo y su vigencia en cualquier momento durante la relación laboral. El registro en el sistema del Ministerio de Trabajo es obligatorio.
  • Herramientas del teletrabajo: Los empleadores deberán entregar los equipos e insumos necesarios para el teletrabajo, conforme al Código del Trabajo.
    Los valores que se entreguen al trabajador, como por ejemplo telefonía o internet se considerarán como una herramienta de trabajo y no forman parte de la remuneración del trabajador.
  • Seguridad y salud ocupacional:Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud ocupacional durante el teletrabajo. Con base en ello, los trabajadores deberán declarar que adoptarán las medidas dictadas por el empleador.
  • Garantía de descanso efectivo:Los empleadores deberán garantizar que los teletrabajadores disfruten de sus tiempos de descanso, licencia, permisos y vacaciones.
  • Derecho a la desconexión: Los empleadores deberán garantizar 12 horas de desconexión de los teletrabajadores en los cuales no podrán establecer comunicaciones, formular órdenes u otros requerimientos laborales.

 

El derecho a la desconexión no es aplicable para los teletrabajadores que cumplan con funciones de dirección, confianza y manejo en la compañía.

 

Es obligatorio que los empleadores implementen una Política de Desconexión en un plazo de 90 días, esto es hasta el 23 de marzo de 2023.

 

[1] Acuerdo Ministerial Nro.MDT-2022-237, disponible en http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

 

Consejo Editorial

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