La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo. Esta ley reformatoria, que entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, en lo principal establece:
- Se modifica la definición de acoso laboral e incluye a la violencia en el trabajo como parte integral de éste. Así entonces, se entenderá por violencia y acoso laboral comportamientos en contra de los empleados:
- Que constituyan comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
- Que ocurran una sola vez o de manera repetitiva.
- Que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital.
- Se entiende también como violencia y acoso laboral:
- La no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso del trabajador, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.
- El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador.
- La reducción de la remuneración se considera violencia psicológica y patrimonial.
- Las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral serán valoradas por los inspectores del trabajo, quienes podrán hacer lo siguiente:
- Imponer sanciones pecuniarias.
- Ordenar medidas de reparación contra las víctimas.
- Disponer disculpas públicas.
- Establecer medidas de protección a denunciantes, víctimas, testigos o informantes.
- Se incluye en la protección contra la violencia y el acoso laboral a todas las personas que tengan alguna relación con empleadores, como personas en formación, pasantes, aprendices, extrabajadores, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, etc.
Consejo Editorial