La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el Instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)[1]. La Resolución establece en lo principal y más relevante lo siguiente:
- Se consideran Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), las compañías que cumplan las siguientes condiciones:
- Monto de activos inferiores a $4’000.000,00.
- Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta $5’000.000,00; y,
- Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado).
- Las compañías que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, para efectos del registro y preparación de sus estados financieros podrán aplicar las NIIF para las PYMES, acogiéndose a lo establecido en las secciones 1 – Pequeñas y Medianas Entidades y 35 – Transición a las NIIF para PYMES.
- Aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, así como las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas.
- Si una compañía regulada por la Ley de Compañías actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como PYME, deberá aplicar las “NIIF” completas.
- Todas las compañías deberán revelar en las notas a los estados financieros, si éstos han sido preparados y presentados bajo la NIIF completa o NIIF para las PYMES. Cualquiera de las compañías que aplique la NIIF para las PYME), podrá adoptar las NIIF completas.
[1] Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009, publicada en el Registro Oficial No.
Consejo Editorial