1. Se reformó el Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera
A través del Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2022-0053-AM, del 27 de diciembre de 2022, Publicado en el Registro Oficial No. 240 del 30 de enero de 2023, el Ministro de Energía y Minas (“MEM”) expidió la reforma al Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera (en adelante la “Reforma”).
La Reforma modifica la definición del Periodo de Exploración Inicial, señalando que el período de 4 años de esta fase comenzará a correr desde la fecha del otorgamiento de los actos administrativos previos. Esta modificación evitará interpretaciones contradictorias en las unidades desconcentradas de la agencia y el ministerio.
Con la Reforma se estableció la figura de la “Declaratoria de inicio del periodo de exploración avanzada”. Esta figura dispone que la resolución que declara el paso a la Exploración Avanzada no necesariamente implica el comienzo de esta fase. Tal como sucede con la exploración inicial, el inicio de los 4 años del periodo de exploración avanzada estará atado a la fecha de la expedición de la autorización ambiental requerida (licencia ambiental). Esto evitará que los concesionarios se vean perjudicados por el paso del tiempo frente a las demoras en la expedición de los permisos ambientales.
Para este fin, los titulares mineros deberán iniciar el trámite para la obtención de la licencia ambiental respectiva, dentro del término de 180 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución del cambio a exploración avanzada. Una vez emitida la licencia ambiental los titulares mineros deberán solicitar la declaratoria de inicio del periodo de exploración avanzada correspondiente.
En el caso de que los concesionarios no presentaren justificativos de haber iniciado el trámite de la licencia ambiental en el término previsto, se tendrá como el inicio del periodo de exploración avanzada al fenecimiento de los términos antedichos.
En la Reforma se aclara que, durante el periodo entre la fecha de la resolución de cambio de periodo a exploración avanzada y la resolución que declare el inicio del periodo de exploración avanzada, los concesionarios mineros, única y exclusivamente podrán realizar actividades previamente autorizadas por el Registro Ambiental respectivo, sin que ello signifique la extensión del periodo de exploración inicial.
Finalmente, se estableció un régimen de transición, aplicable para todos los titulares mineros que, a la fecha de suscripción de la Reforma, aún no hubiesen obtenido la licencia ambiental pero ya cuenten con resolución de cambio de período a exploración avanzada.
En estos casos, en un término de 60 días hábiles contados a partir del 27 de diciembre de 2022, deberán presentar al MEM cualquier documento oficial que avale el inicio del proceso de licenciamiento. Caso contrario, el periodo de exploración avanzada, se contabilizará desde el vencimiento del término de 60 días.
2. Se expidió el Instructivo que Regular la Suspensión de Plazo de la Concesión por Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
A través del Acuerdo Ministerial No. MEM-MEM-2022-0054-AM, del 30 de diciembre de 2022, Publicado en el Registro Oficial No. 231 del 17 de enero de 2023, el Ministro de Energía y Minas (“MEM”) expidió el Instructivo que regula la Suspensión de Plazo de la Concesión por Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito (en adelante el “Instructivo”).
El Instructivo regula el procedimiento administrativo, requisito, términos y condiciones para declarar la suspensión del plazo de la concesión minera, por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Se indica que el concesionario minero interesado en suspender el plazo de su concesión deberá presentar una solicitud ante el MEM.
La solicitud deberá contener un detalle del acto o hecho que sustente la pretensión de suspensión del plazo. Este acto o hecho debe corresponder a la fuerza mayor o caso fortuito, según se la define en el Código Civil. Los efectos del acto o hecho alegado deberán encontrarse vigentes al momento de la presentación de la solicitud. En caso que no fuera posible presentar la solicitud durante la vigencia de los efectos del acto o hecho alegado, el concesionario podrá presentar la solicitud en el término de cinco (5) días de haber culminado dichos efectos.
El acto o hecho alegado deberá cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
- No pudo preverse
- En el caso de que pudo ser previsto, qué acciones se tomaron para evitarlo
- Que por consecuencia al acto o hecho alegado las labores mineras han sido imposibles de ejecutarse normalmente
- Que el acto o hecho que se alega es imposible de resistir
- Que el acto o hecho alegado no es consecuencia de actuaciones imputables al concesionario minero
Una vez que el MEM acepte la solicitud de suspensión, requerirá a la Agencia de Regulación y Control que emita un informe técnico previo. Recibido el informe técnico previo, el MEM emitirá la Resolución de Suspensión de Plazo de la Concesión Minera por Causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dentro de la resolución, se detallará la causa de fuerza mayor o caso fortuito que impide ejecutar con normalidad las labores previstas por el concesionario minero dentro de su concesión y se dispondrá la suspensión del plazo por el período de tiempo que dure dicho impedimento.
Durante el tiempo que dure la suspensión del plazo de la concesión minera, el concesionario deberá continuar cumpliendo con el pago de patentes, así como mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas a la fecha de emisión de la resolución de suspensión de plazo de concesión. La fecha de suspensión comenzará a contabilizarse desde el momento el concesionario minero fue impedido de ejecutar normalmente sus labores mineras.
El concesionario minero deberá inscribir la Resolución de Suspensión de Plazo por Fuerza Mayor o Caso Fortuito en el Registro Minero. La resolución de suspensión de una concesión minera será justificación para la suspensión de la ejecución de las labores de exploración o explotación de conformidad con la fase en que la misma se encuentre. Además, se suspenderán también las inversiones mínimas y las inversiones comprometidas.
El concesionario minero deberá presentar un Plan de Acción dentro del cual se indiquen las actividades oportunas y adecuadas para mitigar los efectos del acto o hecho que ocasionó la fuerza mayor o caso fortuito.
Si las circunstancias o causas que motivaron la suspensión del plazo por fuerza mayor o el caso fortuito, han sido superadas, el Titular Minero o la Agencia de Regulación y Control deberán informar al MEM en el término de diez (10) días, con el fin de proceder con el levantamiento de suspensión del plazo de vigencia mediante resolución debidamente motivada.
De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, favor contactar a Jaime Zaldumbide S. (jzaldumbide@pbplaw.com), Ma. Isabel Aillón (maillon@pbplaw.com), o Carlos Izquierdo (cizquierdo@pbplaw.com)
Consejo Editorial