El Ministerio del Trabajo emitió el nuevo Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración[1]. El Instructivo establece principalmente:
Pago de la decimotercera y la decimocuarta remuneración
- Los pagos deben hacerse mensualmente, excepto cuando los trabajadores que hayan solicitado por escrito su acumulación.
- Para la acumulación de la decimotercera o de la decimocuarta remuneración o para el cambio de modalidad de pago, los trabajadores deberán presentar la solicitud por escrito hasta el 15 de enero.
- Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual, los valores que tenga acumulados serán pagados de manera acumulada hasta la fecha normal de pago acumulado.
- Cuando los valores sean recibidos de manera mensual y en el siguiente año el trabajador opte por acumularlos, la acumulación aplicará a futuro.
- Los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos claramente.
- Para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerará el período anual de 360 días, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 días, equivalente a 240 horas.
- El cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración de las personas bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado.
- Los nuevos trabajadores deberán, al momento de la celebración del contrato o dentro de los primeros15 días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración.
- En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, no podrá vulnerar el derecho del alimentado a percibir dos pensiones alimenticias adicionales en los meses que corresponda; para ello, el empleador deberá realizar los ajustes proporcionales respectivos durante los períodos de cálculo a fin de garantizar la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dichos pagos.
Registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración
- El registro de pago se hará a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo durante el primer mes de cada año según el noveno dígito del RUC o cédula del empleador.
- Los empleadores del servicio doméstico deberán realizar el registro del pago, este deberá ser impreso y constará con las firmas del patrono y del trabajador.
- El empleador está en la obligación de cancelar la Decimocuarta Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, deberá registrar los montos pagados por este concepto.
Control y sanciones:
- La Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio verificará el cumplimiento del registro del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.
- El incumplimiento del registro y del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración será sancionado con multa de hasta $200.
[1] Acuerdo No. MDT-2019-199 del Ministerio del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.11 de 05 de agosto de 2019
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