El Ministerio del Trabajo reformó el Instructivo para el pago de la participación de utilidades[1].
La reforma señala que, para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 365 días, incluidas las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta 240 horas. Es decir, ya no se utilizará el periodo de 360 días como se lo ha hecho en años anteriores.
[1] Acuerdo Nro. MDT-2019-014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 429 de 15 de febrero de 2019
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