enero 14, 2025

Nuevo precedente obligatorio: La notificación al empleador de una discapacidad no es un requisito para la indemnización especial

Laboral

Publicaciones internas

La Corte Nacional de Justicia de Ecuador (CNJ) ha anunciado que el Pleno ha aprobado la Resolución No. 01-2025, mediante la cual se establece el siguiente punto de derecho como precedente jurisprudencial obligatorio:

 

“Para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no se requiere la notificación al empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, pues son requisitos no contemplados en la norma. Únicamente deben concurrir dos requisitos: (i) la existencia de un despido intempestivo; y (ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad”.

 

La indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades  (LOD) consiste en 18 remuneraciones mensuales, tomando como referencia la remuneración más alta percibida por el trabajador que padece discapacidad o que tiene a su cargo una persona con discapacidad.

 

A partir de la publicación de este precedente obligatorio, los jueces y tribunales de trabajo no estarán obligados a verificar si el empleador fue notificado con la acreditación de discapacidad del trabajador o si cuenta con el registro de sustituto para ordenar el pago de la indemnización especial por discapacidad, sino únicamente deberá comprobar que se haya configurado el despido intempestivo de un trabajador que padezca una discapacidad o mantenga a una persona con discapacidad bajo su cargo.

 

Este precedente, además, vuelve indispensable que los empleadores adopten un rol proactivo respecto de la información actualizada de sus trabajadores, con el fin de tomar decisiones adecuadas.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com.

Consejo Editorial

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