octubre 28, 2024

Nuevo procedimiento para la atención de consultas ante la SPDP

Protección de Datos Personales

Publicaciones internas

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha implementado un nuevo reglamento para la atención de consultas con el fin de garantizar mayor claridad y transparencia en la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y sus normativas complementarias.

Fecha de vigencia: aprobado mediante la Resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0012-R y entrará en vigor el 24 de octubre de 2024.

 

¿Las consultas a la SPDP son vinculantes?

Los análisis y respuestas a las consultas que emita la SPDP no son vinculantes. Esto significa que:

  • No constituyen un acto administrativo ni una decisión administrativa.
  • No tienen valor probatorio a favor o en contra de quien presente la consulta, ya sea en procedimientos judiciales o administrativos.
  • No pueden ser utilizadas para convalidar tratamientos de datos personales ya realizados, ni para autorizar tratamientos futuros​.

La contestación a las consultas constituyen una opinión referencial y la aplicación de disposiciones jurídicas en abstracto.

La emisión de una respuesta no impide que la SPDP ejerza sus funciones de supervisión, control, evaluación o sanción sobre la entidad o persona consultante​.

De ser necesario, la SPDP antes de emitir una respuesta podrá, solicitar el criterio el jurídico a personas jurídicas públicas o privadas, relacionadas con el tema consultado.

 

¿Quién puede formular la pregunta?

  • Los titulares de datos personales.
  • Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
  • Los apoderados especiales debidamente registrados de aquellos responsables, conjuntos o no, y encargados extranjeros no domiciliados en el territorio de la República del Ecuador.
  • Los delegados de protección de datos personales.
  • Los terceros, de conformidad con la definición que consta en el número 6 del artículo 4 del RGLOPDP.

El interesado en la formulación de la consulta debe acreditar su personería e intervención a través de la presentación de un documento que acredite dicha situación y legitime para actuar a nombre y en representación del consultante.

 

¿Qué consultas no serán aceptadas?

La SPDP no aceptará consultas que:

  • Se refieran a datos personales que no estén bajo el ámbito de aplicación de la LOPDP.
  • Traten sobre normas cuyo alcance ya haya sido aclarado previamente.
  • Estén relacionadas con procesos judiciales pendientes o ya resueltos.
  • Involucren temáticas que aún no han sido reguladas específicamente por la SPDP​.

 

¿Qué considerar al formular una consulta?

Al formular una consulta, es esencial tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Correo electrónico: El consultante debe proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones pertinentes.
  • Opinión jurídica: El consultante debe incluir en su consulta una opinión jurídica debidamente fundamentada, que refleje su postura sobre el tema en cuestión. Esta opinión debe ser clara, concreta y estar respaldada por un análisis adecuado.
  • Alcance: La SPDP solo responderá consultas sobre la aplicación in abstracto de las disposiciones jurídicas. No se atenderán casos específicos ni se prestará apoyo en situaciones que ya estén reguladas por otros mecanismos​.

 

Plazos de respuesta y prioridad:

  • La SPDP cuenta con un plazo de 30 días para emitir una respuesta desde la fecha de presentación de la consulta. Este plazo puede extenderse si se requiere que el consultante replantee su consulta o acredite su personería.
  • En el caso de requerir replantear, reformular o acreditar nuevamente, el interesado cuenta con un plazo de 5 días para subsanar la cuestión.
  • Para la solicitud de un criterio jurídico, las personas jurídicas públicas o privadas cuentan con un plazo de 10 días contando desde la fecha que se hubiera solicitado la consulta.

 

Las consultas consideradas prioritarias podrán ser atendidas fuera de orden cronológico, según la calificación establecida por la Superintendencia.

 

Consejo Editorial

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