El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los procedimientos de actualización y suspensión de oficio del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades por parte de la Administración Tributaria[1]. La Resolución señala:
- Cuando se verifique que la información que consta en el RUC difiere de la realidad, se notificará al sujeto pasivo para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo, se procederá de oficio con la actualización de la información en el catastro.
- El SRI podrá suspender de oficio el RUC de un sujeto pasivo, cuando no posea los permisos correspondientes requeridos para desempeñar la actividad económica.
[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC19-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 14 de febrero de 2019.
Consejo Editorial