El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución que establecer las normas para la aplicación de la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas y universidades y escuelas politécnicas del país[1].
La Resolución en lo principal establece:
- Agentes de retención: Se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:
- Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
- Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
- Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
- Se exceptúan las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.
- Retención del IVA: Los sujetos pasivos señalados retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el 100% del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al SRI.
- Declaración informativa de los valores retenidos del IVA: Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del SRI se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA.
Lo anterior obliga a que empresas públicas como PETROECUADOR EP actuar como agente de retención del 100% del IVA facturado por sus proveedores de servicios, los mismos que no podrán compensar su IVA en compras en el futuro.
[1] Resolución del SRI No 37, publicada en el Registro Oficial Suplemento 512 de 10 de agosto-2021
Consejo Editorial