El Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. 200 de 22 de octubre de 2024 que permite modificaciones de la jornada laboral durante la crisis energética. El Acuerdo, en lo principal establece lo siguiente:
- Aplica para el sector privado que requiera modificar temporalmente la jornada de trabajo debido a la crisis energética.
- La jornada pactada entre empleador y trabajador no podrá superar las 40 horas semanales. Si se supera el número de horas, deberá pagarse los recargos por “horas extras” que apliquen.
- La modificación de la jornada es temporal y no puede considerarse definitivo.
- Se plantean dos opciones de jornada de 4 días de 10 horas de trabajo sin recargo:
- De 7am a 5pm de lunes a jueves.
- De 7am a 5pm de jueves a domingo.
- Se debe otorgar un descanso de 72 horas consecutivas.
- Los acuerdos deben registrarse en la plataforma SUT en máximo 30 días.
- La modificación de la jornada laboral concluirá con la terminación de la emergencia del sector eléctrico nacional; o por acuerdo entre las partes.
- Una vez terminada la modificación de la jornada el trabajador retomará su jornada pactada.
Consejo Editorial