El Servicio de Rentas Internas, el 27 de abril de 2024, ha publicado en su portal web una nueva versión de la Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia (FTE), en la cual se establece los siguientes cambios:
- Transacciones inter-compañía
- Las operaciones de notas de crédito y notas de débito deben descontarse o sumarse a su operación original.
- Características de las Operaciones
- Para el caso de prestación de servicios, los anexos adjuntos al informe deberán tener relevancia económica que permitan comprobar la prestación de estos.
- Para el caso de bienes tangibles, los anexos adjuntos al informe deberán tener relevancia económica que influya en la determinación del precio de los bienes.
- Análisis funcional del Grupo
- Eliminación del término “Multinacional”, para los casos en los que el contribuyente no pertenezca a un Grupo, este deberá justificarlo con base en la normativa local vigente y presentar únicamente la información de la Compañía.
- En caso de no disponer los estados financieros auditados del Grupo a la fecha de presentación del informe, permite la presentación de la última información financiera disponible.
- Análisis funcional de la Compañía local
- Se añade la presentación de personas jurídicas o naturales dentro del apartado de dependencia jerárquica de la Compañía.
- Permite referenciar las funciones, activos y riesgos de las compañías relacionadas al apartado funcional del Grupo.
- Añade un apartado de “resumen de caracterización del modelo de negocio de la compañía local y su ubicación dentro de la cadena de valor de la industria en la que opera”.
- Análisis económico
- Para los casos en los que se seleccione como parte analizada a una relacionada del exterior, es necesario incluir los estados financieros firmados por un representante legal o administrador de dicha empresa.
- Habilita el uso de documentos similares a los reportes anuales para la revisión de los activos, funciones y riesgos de potenciales compañías comparables.
- Deja de reconocer como prioridad el uso de comparables locales sobre comparables del exterior.
- Da prioridad a la selección de comparables internos respecto a los externos.
- Permite el uso de códigos de conocimiento público para la elaboración de búsquedas.
- Para el cálculo del indicador, se deberán considerar todos los gastos operativos, independientemente de si son o no deducibles.
- Asimismo, los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible.
Consejo Editorial