Toda persona natural con residencia fiscal en Ecuador y con un patrimonio mayor a US$238,040.00 está obligada a presentar su declaración patrimonial de forma anual, incluso si no realiza actividad económica alguna.
La declaración patrimonial es un acto meramente informativo. Sin embargo, si una persona no la presenta, la presenta de forma tardía o incompleta, podrá estar sujeta a sanciones.
¿Cuál es el plazo para declarar?
La declaración patrimonial de personas naturales será presentada anualmente en el mes de mayo, tomando en cuenta el noveno dígito de la cédula de ciudadanía o RUC de la persona, según la siguiente tabla:
Noveno dígito |
Fecha |
1 |
10 de mayo |
2 |
12 de mayo |
3 |
14 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
18 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
22 de mayo |
8 |
24 de mayo |
9 |
26 de mayo |
0 |
28 de mayo |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
¿Qué debe incluir la declaración?
La declaración patrimonial deberá incluir todos los activos de los cuales una persona sea titular. Entre ellos:
- El dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras en el Ecuador y el exterior.
- Derechos representativos de capital en Ecuador y el exterior.
- Cuentas por cobrar.
- Vehículos.
- Derechos en el Ecuador y el exterior.
Así mismo, se deberán reportar los pasivos, esto es, las deudas contraídas en el Ecuador y el exterior.
En caso de mantener sociedad conyugal, se deberá presentar una declaración conjunta en caso de que los activos comunes superen los límites establecidos. Pero, en caso de que cualquiera de los cónyuges mantenga activos fuera de la sociedad conyugal, la declaración tendrá que ser individual.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la declaración?
Los contribuyentes que, estando obligados a hacerlo, no presenten la declaración patrimonial o lo hagan tardíamente, estarán sujetos a una sanción pecuniaria entre US$ 30,00 y US $1.500,00.
Aquellos contribuyentes que omitan en su declaración activos en el extranjero estarán sujetos a una sanción correspondiente al 2% de los activos ocultos por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que la sanción pueda superar el 10% del valor de los activos.
Consejo Editorial