septiembre 22, 2023

Presidente emite el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables

Publicaciones internas

Tributario

Luego de que el 18 de septiembre de 2023, la Corte Constitucional emitiera el dictamen favorable para la expedición del Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP), el Presidente de la República dispuso la publicación de dicho Decreto Ley en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 401 de 21 de septiembre de 2023.

 

El Decreto-Ley tiene como propósito llenar el vacío normativo que se iba a producir desde el 1 de enero de 2024, como consecuencia de la emisión de la sentencia No. 58-11-IN/22 de 12 de enero de 2022, que declaró la inconstitucionalidad por la forma y con efectos diferidos, de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, norma que creó el IRBP en el año 2011.

 

Con este Decreto Ley, se reinstituye el IRBP, con una estructura muy semejante a la del impuesto actualmente vigente. Así, las características del IRBP son las siguientes:

  • Hecho generador: embotellar bebidas en botellas plásticas PET no retornables que se utilicen para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua. En el caso de las bebidas importadas bajo régimen de consumo, el hecho generador del impuesto será su desaduanización.
  • Sujeto activo: el Estado, a través del Servicio de Rentas Internas.
  • Sujetos pasivos: los embotelladores e importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas PET no retornables.
  • Base imponible: número de unidades embotelladas o importadas. Dos centavos de dólar (0,02 USD) por botella.
  • Beneficiarios de la devolución: el valor del impuesto será devuelto en su totalidad únicamente a recicladores y transformadores, conforme lo disponga la certificación emitida en conjunto entre el ente rector de la producción y el ente rector en materia ambiental. El Reglamento, que deberá ser emitido por el Presidente en el plazo de 30 días, establecerá los mecanismos y condiciones para el proceso de devolución del impuesto conforme criterios de recolección, trazabilidad, y límites.
  • Exoneraciones: están exentos del impuesto los productos lácteos y medicamentos embotellados o importados en botellas de plástico PET no retornables.
  • Declaración, liquidación y pago del impuesto: para la liquidación del impuesto, se debe multiplicar el número de unidades embotelladas o importadas, por la tarifa establecida. En el caso de importaciones, la liquidación del IRBP se realizará previo al despacho de los bienes en la aduana.
  • No deducibilidad: el impuesto no puede ser considerado gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta.
  • Período de transición: hasta la entrada en vigencia del Reglamento al Decreto-Ley, continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias y demás normativa secundaria referentes al proceso de devolución del IRBP actualmente vigentes.

Consejo Editorial

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