mayo 25, 2023

Presidente emite el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo

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Comercio internacional

El Presidente de la República ha emitido este 23 de mayo de 2023, el Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo. Este Decreto-ley de urgencia económica será sometido al dictamen previo de la Corte Constitucional, y entrará en vigor en caso de que dicho dictamen sea favorable.

 

El Decreto-ley tiene por objeto promover la creación de oportunidades mediante la atracción y fomento de inversiones a través de reformas introducidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones:

 

   Sobre el trato de inversiones e inversionistas: conforme al Decreto-ley, los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas y de la economía popular y solidaria, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, de trato justo y equitativo, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades integrales, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

 

Sobre el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y de Zonas Francas (ZF): el Decreto Ley restablece el régimen de Zonas Francas que fue suprimido en el año 2010. No se sustituye a las ZEDEs sino se estructura un régimen en el que coexisten las dos figuras. No queda muy claro en el texto de la reforma cuál es la diferencia entre ZEDEs y ZFs, seguramente habrá que esperar las normas secundarias que se dicten al respecto.

 

Las características más relevantes del régimen de ZF son:

  • Son espacios donde se desarrollarán actividades de bienes y servicios con la finalidad de fomentar la competitividad y la facilitación al comercio exterior, y la integración del Ecuador en cadenas globales de valor a través de la reexpedición, exportación o reexportación a terceros países;
  • Pueden ser uniempresarial o multiempresariales; dedicadas a actividades industriales, de servicios y de actividades logísticas;
  • Se crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI, en reemplazo del Consejo Sectorial de la Producción, como el ente regulador del esquema;
  • Al igual que las ZEDEs las ZFs están sujetas al control aduanero. Las operaciones que se realicen dentro de ellas se consideran como si no fueran dentro del territorio nacional respecto de derechos arancelarios, impuestos y recargos. Las personas, mercancías y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE o ZF, así como los límites, puntos de acceso y de salida de dichas zonas, estarán sometidos a la vigilancia de la administración aduanera.
  • Las administradoras y operadores de ZEDE y/o de ZF, deberán encontrarse instaladas en las áreas declaradas como tales y garantizar el desarrollo de su objeto social y las actividades a realizarse en dichas zonas. Podrán ser personas jurídicas privadas, públicas o mixtas; nacionales o extranjeras.
  • Las autorizaciones se otorgarán con una vigencia mínima de 20 años mediante resolución del CEPAI, previo dictamen favorable vinculante del ente rector de las finanzas públicas (MEF) sobre el impacto en los recursos públicos.
  • Los administradores y operadores gozarán de estabilidad sobre los incentivos tributarios vigentes a la fecha de otorgamiento de la autorización, y durante su plazo de vigencia. Las ZEDE y/o ZF gozarán de la exención del pago de los tributos al comercio exterior, excepto tasas por servicios aduaneros. También estarán exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros 10 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales.

 

 

Consejo Editorial

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