La reciente declarada pandemia del COVID-19 o comúnmente denominado coronavirus ha generado una serie de desafíos sanitarios, sociales y legales alrededor del mundo. Todos los países se encuentran adoptando medidas rigurosas a fin de evitar la entrada del virus al territorio o contenerlo de manera más eficaz posible.
El pasado miércoles 11 de marzo se declaró emergencia sanitaria en Ecuador y se implementaron algunas medidas adicionales para evitar el esparcimiento del brote de COVID-19 en nuestro territorio. Sin perjuicio del cumplimiento de estas medidas, es importante tener en cuenta que un tema tan delicado como la salud está de por medio la protección de datos personales.
Los datos de salud son datos sensibles que deben ser protegidos de manera especial. La normativa vigente ordena que el tratamiento de datos personales podrá llevarse a cabo única y exclusivamente cuando haya de por medio el consentimiento del titular de los datos o su tratamiento sea requerido por Ley.
Aun en ambos casos el tratamiento está limitado a la finalidad de la Ley o la finalidad para la cual el titular de los datos otorgó su consentimiento. Las empresas deberán tener cuidado que en ánimo de conocer sobre posibles contagiados y tomar las precauciones necesarias, incluso reportar nuevos casos a autoridades, bajo ningún concepto deberán violar la protección de datos de sus trabajadores.
Por otra parte, no puede obligarse a trabajadores a llenar formularios sanitarios, asistir de manera injustificada a revisiones médicas ni tomar signos vitales y temperatura personal sin su consentimiento.
China, país en el cual inició el brote de COVID -19 a finales del año pasado, ha hecho hincapié en múltiples ocasiones respecto de la prevalencia de la protección de datos personales. Se han circulado lineamientos recordando a la población que los datos personales y la privacidad de las personas están protegidas por ley y cualquier vulneración será sancionada de acuerdo con la normativa interna.
De igual forma, en la Unión Europea también se ha esclarecido que no existe una excepción al Reglamento General de Datos personales y propuestas de geolocalización y rastreo de personas contagiadas a fin de conocer a posibles terceros contagiados, constituye una vulneración a la norma y está sujeto a una sanción.
Estas mismas practicas deberán ser replicadas en nuestro país. Tanto el sector privado como publico deberán asumir el reto de proteger datos personales mientras se cumplen con todas las medidas necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.
Consejo Editorial