noviembre 24, 2019

Proyecto de Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria

Tributario

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El Presidente de la República presentó el 21 de noviembre de 2019, el Proyecto de Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, que contiene propuestas de reforma de tipo tributario, y algunas enmiendas menores a otros cuerpos legales. El Proyecto insiste en algunas de los planteamientos que estaban incluidos en el Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal que la Asamblea Nacional archivó el pasado 17 de noviembre.  Los principales cambios propuestos son los siguientes:

1.- Creación de una contribución única y temporal: pagadera por las sociedades que realicen actividades económicas (excepto empresas públicas), que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un US $1’000.000 en el ejercicio fiscal 2018, aplicable para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, con una tarifa progresiva de 0.10%, 0.15% y 0.20%.

2.- Régimen simplificado para emprendedores y microempresarios: que comprende el impuesto a la renta, el IVA y el ICE; de sujeción obligatoria para quienes cumplan las condiciones de microempresas establecidas en el COPCI (1 a 9 trabajadores y US $300.000 de ventas netas), con una tarifa fija del 2% sobre los ingresos brutos provenientes de la actividad empresarial.

3.- Reformas al impuesto a la renta: se plantea eliminar el anticipo obligatorio; se incluyen dentro de los sectores considerados como priorizados a las inversiones en servicios de infraestructura hospitalaria, educativos, culturales y artísticos; incluyen nuevas exenciones; y, se limita la deducibilidad de intereses pagados en créditos externos y la deducibilidad de gastos personales para personas con ingresos netos superiores a US $100.000.

4.- Reformas en materia de dividendos: se propone gravar a los dividendos distribuidos a favor de sociedades extranjeras y personas naturales no residentes en el Ecuador; se elimina la posibilidad de tomar como crédito tributario el impuesto pagado por la sociedad que distribuye los dividendos.

5.- Reformas al impuesto único al sector bananero: se simplifica el cálculo del impuesto tanto para productores como para exportadores.

6.- Creación del impuesto único a las actividades agropecuarias: con tarifa progresiva del 0 al 1.8% para productores y venta local, y del 1.3% al 2%. para exportadores.

7.- Sobre los agentes de retención: los contribuyentes que paguen o acrediten en cuenta ingresos gravados para su destinatario, deberán actuar como agentes de retención si son calificados por el SRI conforme a los criterios que fije el reglamento.

8.- Reformas al ISD: se propone eliminar restricciones temporales aplicables a varias exenciones y se limitan ciertas exenciones cuando el pago se realice entre partes relacionadas. En el caso de dividendos, se exime de ISD a los pagos realizados a favor socios domiciliados en paraísos fiscales, que no tengan como beneficiarios efectivos a personas naturales residentes en Ecuador.

9.- Reformas en materia de IVA: se incluye entre los bienes gravados con tarifa 0% a flores, follajes y ramas cortadas; tractores de llantas de hasta 300 hp, incluyendo los utilizados en la actividad agropecuaria; tiras reactivas para medición de glucosa; bombas de insulina; marcapasos; y, papel periódico, periódicos y revistas; y se propone gravar la importación de servicios digitales, el suministro de dominios de páginas web, hosting y cloud computing.

10.- Reformas en materia de ICE: se propone gravar a las fundas plásticas y a los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina que se administren por medio de sistemas de administración de nicotina; se incluye entre los bienes exentos a todo tipo de vehículos motorizados eléctricos; furgonetas de hasta 3.5 toneladas de capacidad; camionetas y vehículos de hasta US $30.000 cuyo adquirente esté inscrito en programas de apoyo al transporte comunitario.

11.- Mecanismos de marcación: se prevé que el SRI cree tasas para el funcionamiento de mecanismos de identificación, marcación, trazabilidad y rastreo.

12.- Mecanismos de devolución automática de impuestos: se permite al SRI implementar estos sistemas para los impuestos que administra.

13.- Reformas al COPCI: se propone un procedimiento de devolución simplificada unificada de tributos al comercio exterior, con excepción del IVA.

14.- Se introducen normas interpretativas a la Ley Orgánica de las Personas Adultas y al COOTAD.

15.- Se plantea un régimen de remisión no tributario aplicable a: i) créditos educativos, ayudas económicas y becas otorgadas por cualquier institución pública; ii) al régimen de COPAGO para la entrega de viviendas y terrenos de emergencia para los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016; y iii) para operaciones de crédito agrícola, pecuario y pesquero otorgadas por la CFN y BANECUADOR.

16.- Se introducen reformas a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y al Código Orgánico Monetario y Financiero.

17.- Se proponen beneficios adicionales: i) plan excepcional de pagos para agentes de percepción y retención; ii) régimen de extinción de los valores derivados de ajustes, reliquidaciones, redeterminaciones u otros recálculos de impuestos vehiculares administrados por el SRI; iii) reducción del 10% del impuesto a la renta del 2019 aplicable a contribuyentes domiciliados a septiembre de 2019 en las provincias de Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi y Cañar cuya actividad económica principal sea la agrícola, ganadera y/o agroindustrial, afectados por la paralización de octubre de 2019; y, iv) se prevé que las operaciones crediticias mantenidas en el sistema financiero público y privado vencidas a la fecha de vigencia de la Ley, cuyos valores vencidos sean cancelados en el término de 120 días, no sean incluidas en el reporte crediticio ni consideradas para el cálculo del score genérico.

Consejo Editorial

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