octubre 22, 2019

Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal

Alerta Legal

Proyectos de ley

Publicaciones internas

El Presidente de la República presentó el 18 de octubre de 2019, el Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero, y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas, con el carácter de urgente en materia económica, el cual se encuentra estructurado en tres ejes principales:

  • Reformas tributarias.
  • Reformas al régimen financiero y monetario.
  • Reformas a otros cuerpos legales secundarios: incluye reformas a la Ley para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la Ley de Telecomunicaciones, el Código Orgánico Administrativo, la Ley de Aviación Civil, entre otras.

Las principales reformas que plantea el proyecto de ley son:

PRIMER EJE:
Reformas Tributarias

  1. Se propone crear un impuesto único y temporal a los ingresos de las sociedades

Estarían sujetas a este impuesto las sociedades que realicen actividades económicas (excepto empresas públicas), que hayan generado ingresos brutos superiores a un US $1’000.000 en el ejercicio fiscal 2018, aplicable para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, de acuerdo con un tabla progresiva con tarifas del 0.10% al 0.20%.

  1. Se propone crear un impuesto voluntario de regularización

Para los residentes en Ecuador que al 31 de diciembre de 2018, hayan mantenido en el exterior ingresos gravados con impuesto a la renta en este país, o realizado operaciones o transacciones monetarias sujetas al ISD, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido satisfecho, se aplicaría un impuesto voluntario de regularización con las siguientes tarifas:

  • 1% si la declaración y pago del impuesto se realizan hasta el 31 de marzo de 2020;
  • 2% si se realizan desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;
  • 4% si se realizan desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; y,
  • 8% cuando el sujeto pasivo únicamente declare sus rentas, activos o inversiones en el exterior, sin que se produzca la repatriación e inversión de las mismas en Ecuador.
  1. Se modifica el régimen tributario aplicable a los dividendos
  • Se propone que los dividendos distribuidos a favor de sociedades o de personas naturales no residentes se graven con impuesto a la renta en Ecuador. El ingreso gravado corresponderá únicamente al 40% del dividendo distribuido.
  • Si se incumple con la obligación de reportar la composición accionaria, se debe efectuar la retención sobre los dividendos aplicando el 35%.
  1. Se incluyen reformas para emprendedores y microempresarios
  • Se crea un régimen simplificado tributario para microempresas y emprendedores que tengan de uno a nueve trabajadores y máximo US $300.000 de ventas netas, con una tarifa fija del 2% sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio.
  1. Se propone varias reformas al Código Tributario
  • Se facultaría al SRI a desconocer la forma y atender a la esencia de las operaciones, para prevenir las prácticas elusivas y gravar el “ahorro” generando en esas prácticas.
  • Se prevé la posibilidad de que los actos administrativos se emitan por medios digitales y se notifiquen determinaciones a través de la gaceta tributaria.
  1. Se plantean varias reformas en materia de impuesto a la renta
  • Se elimina el anticipo obligatorio de impuesto a la renta y todas las referencias al mismo. El anticipo pasa a ser voluntario.
  • Se amplía el concepto de renta para incluir ingresos provenientes de indemnizaciones, derechos y beneficios.
  • Se incluye dentro de los sectores considerados como priorizados, a los servicios de infraestructura hospitalaria, educativos, culturales y artísticos.
  • Se limita la deducibilidad de los intereses pagados por personas naturales y sociedades (excepto IFI’s y aseguradoras) al 20% de la utilidad operativa.
  • Se elimina la deducibilidad de gastos indirectos asignados por relacionadas.
  • Se propone una deducción adicional para los gastos por contratación de seguros de créditos para la exportación.
  • Se propone reducir al 50% la deducción adicional por: i) depreciación y amortización de maquinarias para energías limpias; ii) incremento neto de empleo; y, iii) gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada de trabajadores.
  • Se prevé la eliminación la deducción de gastos personales para personas con ingresos netos de USD 100.000 o más.
  • Se propone la deducibilidad de las donaciones realizadas a proyectos o becas en sectores deportivos, educativos, investigación, y emprendimientos.
  • Se propone que actúen como agentes de retención únicamente quienes reúnan las condiciones que deberán definirse en el Reglamento.
  • En caso de reembolsos de gastos, se propone que la retención se practique cuando, en ausencia de los intermediarios, hubiera operado tal retención.
  • Se prevé que no estarán exentos los ingresos provenientes de premios de lotería.
  • Se prevé que únicamente estará exento el ingreso proveniente de la venta ocasional de inmuebles destinados a vivienda, a razón de una venta en un período de 5 años.
  • Se incluye una exención sobre las utilidades provenientes de la venta de acciones realizada en el mercado de valores, que no superen el 25% del capital.
  • Se incluyen las exenciones sobre los ingresos recibidos para el desarrollo de nuevos proyectos deportivos, culturales, de investigación científica, o de desarrollo tecnológico, educativos y de formación profesional; y los recursos y donaciones recibidas por emprendimientos calificados por la autoridad.
  1. Se proponen reformas al impuesto a la salida de divisas (ISD)
  • Respecto a la exoneración del ISD en pagos de créditos del exterior, se propone eliminar el requisito de que el crédito sea otorgado a 360 días o más, y se plantea que los fondos puedan invertirse en derechos representativos de capital.
  • La reforma propone exonerar de ISD a los pagos al exterior por dividendos, incluso los realizados a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, siempre que no tengan como beneficiario efectivo a un residente en Ecuador.
  • La tarifa del ISD disminuiría del 5% al 2,5% en el caso de pagos realizados por la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado del Comité de Política Tributaria. Se elimina la posibilidad de tomar como crédito tributario ese ISD, que deberá ir al gasto.
  1. Se propone varias reformas en materia de IVA
  • Se propone gravar con tarifa 0% a las flores, tractores de llantas de hasta 300 hp,  tiras reactivas para medición de glucosa y papel periódico.
  • Se prevé que el crédito tributario podrá ser usado hasta en cinco (5) años que desde la fecha del comprobante de venta.
  • Se prevé gravar con IVA la importación de servicios digitales utilizados o consumidos por residentes en Ecuador. Las empresas de emisoras de tarjetas de crédito que, realicen pagos a favor de un proveedor de servicio digital no registrado en Ecuador, actuarán en calidad de agentes de retención de IVA 12%,
  1. Se plantea reformar el impuesto a los consumos especiales (ICE)
  • Se introduce un ICE sobre fundas plásticas de US $0,10 por unidad entregada al consumidor para llevar los productos vendidos por el establecimiento comercial. No incluye fundas de uso industrial, agrícola, agroindustria, exportación, para productos congelados, las utilizadas como empaques primarios ni las biodegradables.
  • Se propone gravar con el 50% al tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina.
  • Se propone modificar la fórmula de cálculo para vehículos motorizados.
  • Se propone un ICE del 10% a los servicios de telefonía móvil prestados a personas naturales prepago.
  • Se reduce el ICE sobre cerveza artesanal y se incrementa el ICE sobre la cerveza industrial en sus distintos segmentos de participación.
  • Se modifica el ICE sobre bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25gr.
  1. Se incluyen reformas relativas a impuestos seccionales
  • Se sustituye el “impuesto vehicular” por el “impuesto anual a la circulación vehicular”.
  • Se aclara para efectos del impuesto a la patente y al 1.5 por mil sobre los activos totales, “establecimientos” son aquellos que consten en el RUC.

Se reforma el impuesto único al sector bananero y se introduce un impuesto único a las actividades agropecuarias, no aplicable a los sectores bananero
 
SEGUNDO EJE:
REGIMEN FINANCIERO Y MONETARIO

Propuesta de reforma al Código Orgánico Monetario Financiero
Las enmiendas propuestas al Código Orgánico Monetario Financiero están mayoritariamente dirigidas a restaurar la autonomía del Banco Central del Ecuador. Para este efecto, entre otros cambios:

  • Crea un Directorio en el Banco Central del Ecuador
  • Restaura la capacidad del Banco Central para regular la actividad monetaria
  • Cambia la denominación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera cambia de denominación a Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera y pierde la capacidad de regular la actividad monetaria
  • Refuerza la prohibición al Banco Central para financiar al sector público
  • Dispone que el Banco Central no podrá tener acciones en entidades del sector público o privado.
  • Refuerza los sistemas contables

Adicionalmente, cambia la integración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sin que sea necesario que sus miembros sean funcionarios del sector público.
Por otro lado, entre los cambios importantes está  la eliminación del requerimiento de reserva local de liquidez, lo que permitiría distribuir el riesgo de la banca privada en caso de crisis sistémica en Ecuador.


Propuesta de reforma al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Los cambios propuestos se dirigen a incluir como parámetro rector de las finanzas públicas la sostenibilidad fiscal. Por ejemplo, para efectos de la programación de la inversión pública, ya no solo debe tomar en cuenta capacidad real de ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto de inversión, sino el garantizar la sostenibilidad fiscal.
También se introducen medidas preventivas en la planificación y las finanzas públicas. Por ejemplo, se incluye el concepto de programas de preinversión y programas de preservación de capital, esto son estudios que evalúen y determinen la viabilidad técnica, económica, financiera, institucional de los proyectos de inversión. También se establece que el ente rector de las finanzas públicas expida una política de mitigación y gestión de riesgos fiscales, la que se anexará a la proforma del Presupuesto General del Estado. Finalmente, se incluye expresamente la habilidad de contratar servicios o instrumentar mecanismos para alcanzar un ingreso mínimo derivado de la comercialización del petróleo, así como la necesidad de constituir un fondo de estabilización con ingresos excedentarios.
Se fortalece el rol del Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector de las finanzas públicas, quien debe emitir una metodología y establecer un techo presupuestario para las distintas entidades, que sea coherente con el principio de sostenibilidad fiscal. Ahora tiene, además, la atribución de fijar políticas respecto de procedimientos y límites máximos para la entrega de anticipos para la contratación pública, convenios y otros acuerdos que impliquen egresos. Sin embargo, el Ministerio solo podrá aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 5% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.
También se fortalece las directrices financieras para las empresas públicas y entidades de la seguridad social. Así, las reglas fiscales de estas entidades deberán tomar como marco obligatorio la programación fiscal del Sector Público no Financiero plurianual y anual y se incluyen limitaciones a su habilidad de tomar deuda.
En cuanto a endeudamiento, se expanden las reglas para su obtención y destino y se aclara que el endeudamiento público constituye el conjunto de obligaciones adquiridas por las entidades del sector público, cualquiera sea su forma. Se excluye de la definición de deuda los derechos contractuales originados o vinculados a operaciones ordinarias que no requieran garantía soberana, si bien algunas de estas operaciones si se toman en cuenta para los índices a ser producidos.
Por otro lado, se limita el papel de los Certificados de Tesoro. Ahora las Notas del Tesoro solamente podrán ser utilizadas para administrar deficiencias temporales de caja, hasta un monto igual al 8% de los gastos totales del Presupuesto General del Estado. En ningún caso, el Banco Central podrá invertir en estas Notas del Tesoro o en cualquier título valor emitido por el Estado o por las Instituciones que lo componen.
Finalmente, se hace hincapié en la dimensión de transparencia de la información, indicándose que se informará en detalle sobre los términos y condiciones financieras de toda operación de endeudamiento público, la novación de endeudamientos existentes y la recompra de deuda pública para cumplir lo establecido en el artículo 289 de la Constitución de la República.
 
TERCER EJE:
Reformas a otros cuerpos legales secundarios
El proyecto propone la reforma a diversos cuerpos legales incluyendo:

  • Ley del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos: se incluyen modificaciones al régimen de permisos de operación turística.
  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones: se propone incluir como sujetos pasivos del pago por concentración de mercado a los prestadores públicos de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción, se incrementa la vigencia de los títulos habilitantes, entre otros.
  • Ley de Minería: se propone que el 50% de la regalía minera se destine para proyectos de inversión social para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo; y, un 10% para incrementar el presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  • Ley de Aviación Civil: se propone que las tasas y derechos por servicios aeroportuarios en los aeropuertos administrados por la DAC sean fijados por el Ministerio de Finanzas.
  • Ley de Educación Superior: se propone el reconocimiento automático de títulos de universidades extranjeras de excelencia (bajo convenio) y el control posterior de programas virtuales o en línea por el CACES en lugar del control previo.

Consejo Editorial

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