¿En qué estado se encuentra el trámite del Proyecto de Ley?
La Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa de la Asamblea Nacional, presentó el Informe para el Segundo Debate del Proyecto. De acuerdo con el procedimiento legislativo, corresponde distribuir el Informe entre los asambleístas para que, en el plazo de 48 horas, el Pleno lleve a cabo el segundo debate.
¿Qué alternativas tiene la Asamblea Nacional?
En segundo debate, la Asamblea podrá archivar el proyecto con el voto de la mayoría absoluta (70 votos); o, aprobarlo con el voto de la mayoría de sus miembros.
Si en el plazo de 30 días desde la presentación del Proyecto (esto es, hasta el 16 de mayo de 2020) la Asamblea no lo aprueba o rechaza expresamente, el Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.
En caso de que la Asamblea apruebe el Proyecto ¿qué alternativas tiene el Presidente de la República?
El Presidente de la República tiene 30 días para:
- Sancionarlo (aprobarlo sin cambios): en ese caso, el Proyecto pasa inmediatamente a su publicación en el Registro Oficial;
- Vetarlo totalmente: en ese caso, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado desde de la fecha de la objeción; u,
- Objetarlo parcialmente, presentando un texto alternativo: en ese caso, el Proyecto debe volver a la Asamblea Nacional para que, en el plazo de 30 días, ésta:
- Se allane al contenido del veto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión. En ese caso, el Proyecto pasa a su publicación en el Registro Oficial con los cambios introducidos por el Presidente de la República; o,
- Se ratifique en el contenido del Proyecto que aprobó originalmente. En ese caso, la Asamblea requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (91 votos). El Proyecto original de la Asamblea, así aprobado pasa a su publicación en el Registro Oficial.
Si el Presidente de la República no se pronuncia el plazo de 30 días, de recibido el Proyecto preparado por la Asamblea, se promulga de la Ley en el Registro Oficial.
REFORMAS TRIBUTARIAS
introducidas al Proyecto de Ley a través del informe para segundo debate.
- Contribuciones solidarias.
El Proyecto de Ley prevé tres nuevas contribuciones solidarias (una de ellas fue introducida por la Asamblea; no tuvo iniciativa del Ejecutivo), respecto de las cuales se han introducido importantes cambios:
1.1- Contribución humanitaria única sobre las utilidades de sociedades
Concepto | Proyecto de Ley enviado por el Presidente | Informe para Segundo Debate |
¿Quiénes son los sujetos pasivos (es decir, los obligados al pago)? | Las sociedades que realicen actividades económicas y sean sujetos pasivos del impuesto a la renta, siempre que su utilidad en el ejercicio fiscal 2018 haya sido igual o mayor a US $1’000,000. | Las sociedades que realicen actividades económicas y sean sujetos pasivos del impuesto a la renta, siempre que su utilidad en el ejercicio fiscal 2019 haya sido igual o mayor a US $2’500,000.
Se incluye, de forma expresa, a las instituciones del sistema financiero popular y solidario que no gocen de exención del impuesto a la renta, como sujetos pasivos de la contribución. |
¿Cuál es la base imponible? | El valor que resulte mayor entre: i) la utilidad gravable correspondiente al ejercicio fiscal 2018; o, ii) la utilidad disponible para distribución del ejercicio fiscal 2018. | El valor que resulte mayor entre: i) la utilidad gravable correspondiente al ejercicio fiscal 2019; o, ii) la utilidad disponible para distribución del ejercicio fiscal 2019. |
La base imponible, ¿incluye dividendos recibidos por la sociedad? | La base imponible SÍ incluye dividendos. | La base imponible NO incluye dividendos. |
¿Cuál es la tarifa? | 5%. | 5%. |
¿Se prevén exoneraciones y rebajas? | Se podrían introducir exoneraciones y rebajas mediante decreto ejecutivo para aquellos contribuyentes que hayan sufrido una “afectación grave y directa” como consecuencia de la crisis. | Podrán establecerse exoneraciones o rebajas para aquellos contribuyentes que hayan sufrido una “afectación grave y directa”, entendida como aquella afectación en los ingresos del 2020, en relación con los meses de marzo, abril y mayo del año 2019, de al menos 30%. |
¿Cuál es la forma de pago? | El valor de la contribución se dividirá y pagará en 3 cuotas mensuales. | El valor de la contribución se dividirá y pagará en 6 cuotas mensuales. |
¿Se pueden pedir facilidades de pago? | Sí, por el plazo de 3 meses sin que sea necesaria la oferta de pago inmediata del 20%. | No hay cambios. |
1.2. Contribución humanitaria temporal sobre ingresos de personas naturales.
1.2.1 Personas naturales bajo relación de dependencia.
Concepto | Proyecto de Ley enviado por el Presidente | Informe para segundo Debate |
¿Quiénes son los sujetos pasivos? | Personas naturales con relación de dependencia. | Personas naturales con relación de dependencia. |
¿Cuál es la base imponible? | El “ingreso neto mensual” del 2020, concepto que se definirá en el Reglamento para la Aplicación de esa Ley.
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Los sueldos, salarios y remuneraciones en general del 2020. Se excluyen las pensiones alimenticias y el aporte personal al IESS. |
1.2.2. Personas que realicen actividades económicas y que perciban ingresos netos de cualquier fuente.
Concepto | Proyecto de Ley enviado por el Presidente | Informe para segundo Debate |
¿Quiénes son los sujetos pasivos? | Personas que realicen actividades económicas y que, durante el ejercicio fiscal 2019, hayan percibido ingresos netos de cualquier fuente | Personas que realicen actividades económicas y que perciban, durante el ejercicio 2020, ingresos netos de cualquier fuente |
¿Cuál es la base imponible? | El promedio mensual de los ingresos netos percibidos durante el ejercicio fiscal 2019. | Los ingresos gravados con impuesto a la renta restando los costos y gastos relacionados a costos o gastos de venta, de producción, de sueldos y remuneraciones siempre que permitan mantener, mejorar o generar los ingresos gravados, así como las retenciones de impuestos efectuadas.
Se incluyen los ingresos por enajenación de acciones en la parte que fueron considerados base imponible para el cálculo del impuesto a la renta.
Se excluyen los ingresos percibidos en relación de dependencia y los ingresos extraordinarios.
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1.2.3. Representantes legales y administradores.
Concepto | Proyecto de Ley enviado por el Presidente | Informe para segundo Debate |
¿Quiénes son los sujetos pasivos? | Administradores y representantes legales de personas jurídicas. | Administradores y representantes legales de personas jurídicas. |
¿Cuál es la base imponible? | El “ingreso neto mensual”, concepto que se definirá en el Reglamento para la Aplicación de esta Ley. | El “ingreso neto mensual” percibido a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
Sobre los ingresos no relacionados con las actividades de administración o representación se calculará la contribución de forma separada. Si existe una reducción en sus ingresos a partir del mes de abril de 2020, la base imponible para el cálculo será el ingreso percibido en febrero de 2020. |
1.2.4. Conceptos comunes a todos los sujetos pasivos que sean personas naturales.
Concepto | Proyecto de Ley enviado por el Presidente | Informe para Segundo Debate |
¿Cuál debe ser el ingreso neto mensual mínimo para ser sujeto pasivo de la contribución? | USD $ 500. | USD $ 2,500. |
¿Cuál es la tarifa? |
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¿Se prevén exoneraciones y rebajas? | Personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del valor de la contribución.
Se prevé que, mediante decreto ejecutivo, se establezcan exoneraciones o rebajas para quienes hubiesen sido “gravemente afectados económicamente“ durante el estado de excepción. |
Las personas de la tercera edad, con discapacidad, enfermedades catastróficas, o que acrediten tener a su cargo una persona con discapacidad, tendrán una rebaja del 50% del valor de la contribución.
Se prevé que, mediante decreto ejecutivo, se establezcan exoneraciones o rebajas para quienes hubiesen sido “gravemente afectados económicamente“ durante el estado de excepción. |
¿Cuál es la forma de pago? | Deberá ser pagada durante 9 meses, es decir, 9 veces. Son, en esencia, 9 contribuciones.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de sus empleados. |
Deberá ser pagada durante 9 meses, es decir, 9 veces. Son, en esencia, 9 contribuciones.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de sus empleados. |
Empleados públicos | Durante la vigencia de la contribución, el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los ministros y viceministros de estado, contribuirán con el 50% de su remuneración.
Los funcionarios públicos que perciban una remuneración igual o superior a USD $1,000 contribuirán con el 10% de la misma, en tanto que los funcionarios que perciban una suma inferior pagarán la contribución en aplicación de la tarifa progresiva.
Se excluyen, del pago de la contribución, a los funcionarios públicos pertenecientes a los sectores de salud y al sector de educación en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a los pertenecientes al sector de seguridad y emergencias en todos los niveles de gobierno, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los cuerpos complementarios de seguridad.
Una vez que culmine el plazo para el pago de la contribución, la remuneración mensual de todos los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva y de empresas públicas que sea igual o superior a USD $1,000, se reducirá permanentemente en un 10%. Se exceptúa, de esta reducción permanente, a los funcionarios públicos de los sectores de salud, educación y a aquellos pertenecientes a Fuerzas Armadas y Policía Nacional |
Durante la vigencia de la contribución, el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los ministros y viceministros de estado, contribuirán con el 50% de su remuneración.
Se excluyen, del pago de la contribución, al personal de salud.
Las demás funciones del Estado distintas de la Función Ejecutiva realizarán los análisis y ajustes que correspondan, a fin de implementar medidas similares a las establecidas para este efecto por la Función Ejecutiva. |
1.3. Contribución solidaria sobre bienes inmuebles.
Esta contribución no constaba en Proyecto de Ley enviado por el Presidente de la República a la Asamblea, fue introducida en el informe para primer debate.
Concepto | Informe para Segundo Debate |
¿Quiénes son los sujetos pasivos? | Sociedades y personas naturales domiciliadas en paraísos fiscales que sean propietarios de bienes inmuebles en el Ecuador. |
¿Cuál es la base imponible? | El avalúo catastral del año 2020 de los bienes inmuebles existentes en el Ecuador. |
¿Cuál es la tarifa? | 2%. |
¿Se prevén exoneraciones y rebajas? | No. |
¿Cuál es la forma de pago? | No se prevé. |
¿Se pueden pedir facilidades de pago? | No, pero tampoco se excluye esta posibilidad. Se entiende que es aplicable la norma general sobre facilidades de pago. |
- Crédito tributario de las contribuciones.
El informe para primer debate introdujo la posibilidad de utilizar los valores pagados por los contribuyentes como crédito tributario del impuesto a la renta a partir del ejercicio fiscal 2022, en razón del 20% anual. Este artículo ha sido eliminado en el informe para segundo debate.
- Anticipos voluntarios del impuesto a la renta
Los contribuyentes podrán realizar anticipos voluntarios del impuesto a la renta. La Administración Tributaria reconocerá, a favor del contribuyente, intereses desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación de pago del impuesto a la renta. La disposición se mantiene en el informe para segundo debate.
- Gastos de turismo interno
El informe para segundo debate prevé que, a efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno serán considerados como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes.
- Deudas en firme
La Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento coactivo, dictando medidas cautelares, cuando existan deudas en firme.
La Administración Tributaria deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, el presunto cometimiento del delito de defraudación fiscal.
REFORMAS LABORALES
Introducidas Al Proyecto De Ley A Través Del Informe Para Segundo Debate.
Concepto | Proyecto de Ley enviado por el Presidente | Informe para Segundo Debate |
¿Qué se establece respecto de acuerdos? | • Se autorizará la celebración de acuerdos generales entre trabajadores y empleadores para modificar las condiciones de los contratos de trabajo. El proyecto no detalla qué aspectos pueden ser negociados
• Una vez suscritos los acuerdos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisara su cumplimiento.
• Se preveía la prohibición de despido en caso de celebración de acuerdos. Asimismo, en caso de terminación aun con la prohibición, se señalaba una indemnización adicional.
• Solo se autoriza impugnar estos acuerdos generales si se advierten actos de fraude a acreedores.
• El desvío de fondos o su uso indebido a favor de accionistas y administradores o en perjuicio de los empleados será considerado como quiebra fraudulenta. |
• En el informe de segundo debate se mantiene la posibilidad de suscribir acuerdos. Tampoco se señala sobre qué aspectos estos pueden ser negociados.
• Se mantiene la obligación de informar al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. • El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y su empleador. Sin embargo, en el caso de las grandes empresas, se requerirá, además la aprobación de la mitad más uno del total de trabajadores. • Se establece que, en caso de producirse el despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo. • Solo se autoriza impugnar estos acuerdos si se advierten actos de fraude a acreedores. • El desvío de fondos o su uso indebido a favor de accionistas y administradores o en perjuicio de los empleados será considerado como quiebra fraudulenta. |
¿Existe sanción para el caso de incumplimiento de los acuerdos? | • En caso de incumplimiento del acuerdo general de cualquiera de las partes, el Ministerio del Trabajo podrá sancionarlos con multas de hasta veinte remuneraciones básicas unificadas ($8.000,00 para el 2020). | • En caso de incumplimiento del acuerdo general de cualquiera de las partes, el Ministerio del Trabajo podrá sancionarlos con multas de hasta veinte remuneraciones básicas unificadas ($8.000,00 para el 2020). |
¿Qué requisitos se establece para los acuerdos? | • Los empleadores presentarán a todos sus trabajadores sustentos sobre su realidad financiera.
• Durante la vigencia de los convenios generales, las empresas no podrán repartir dividendos, ni despedir a los empleados. • Los empleadores no podrán usar sus recursos para gastos suntuarios o innecesarios, ni reducir el capital de la sociedad durante la vigencia de los acuerdos generales. • Los acuerdos generales se aprobarán por la mayoría de los trabajadores y surtirán efectos para toda la planta. • Los acuerdos generales serán considerados títulos ejecutivos. • Si la suscripción del acuerdo general es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no existe aceptación de los trabajadores, se podrá iniciar el trámite de liquidación de la empresa. |
• Los empleadores presentarán a todos sus trabajadores sustentos sobre su realidad financiera.
• Durante la vigencia de los convenios generales, las empresas no podrán repartir dividendos. • Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y Transparencia. No podrán reducir el capital de la sociedad durante la vigencia de los acuerdos generales. • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, estos serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. • Se establece la posibilidad de negociación colectica, se los suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador • Se elimina la calidad de título ejecutivo de los acuerdos. • Si la suscripción del acuerdo general es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no existe aceptación de los trabajadores, se podrá iniciar el trámite de liquidación de la empresa. • En el caso de grandes empresas, el acuerdo deberá contar obligatoriamente con la supervisión del Ministerio de Trabajo. |
• Se podrá utilizar centros de mediación para negociarlos.
• El Ministerio autorizará sumariamente a las asociaciones de trabajadores o empleadores como centros de mediación para conflictos laborales. |
• De ser necesaria la intervención de un tercero para lograr la suscripción de acuerdos, el Ministerio del Trabajo actuará como centro de mediación para facilitar su suscripción.
Este procedimiento constituirá requisito previo a cualquier acción administrativa o judicial posterior en materia laboral. |
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¿Qué condiciones se imponen para los contratos emergentes? | Se propone una nueva modalidad contractual emergente con plazo fijo.
• Duración máxima de dos años renovables por una vez. • A su terminación se pagará el desahucio, que correspondiente al 25% del último salario por cada año completo de trabajo. • Si fenece el plazo y el contrato sigue, se convertirá en indefinido. • Puede ser implementado por (i) nuevas empresas; (ii) compañías actuales que abran nuevas líneas de negocios, que amplíen, extiendan o modifiquen su giro del negocio, que incrementen oferta de bienes o servicios o que lo requieran para su sostenibilidad y para la conservación de las fuentes de ingreso. • La jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, con un rango entre veinte y cuarenta horas semanales. • La jornada podrá estar distribuida en máximo seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias. |
Se propone una nueva modalidad contractual emergente con plazo fijo aplicable únicamente mientras dure la emergencia sanitaria.
• Duración máxima de un año renovables por una vez. • Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, se pagará el desahucio, que correspondiente al 25% del último salario por cada año completo de trabajo. • Si fenece el plazo y el contrato sigue, se convertirá en indefinido. • Puede ser implementado por (i) nuevas empresas; (ii) compañías actuales que abran nuevas líneas de negocios, que amplíen, extiendan o modifiquen su giro del negocio, que incrementen oferta de bienes o servicios o que lo requieran para su sostenibilidad y para la conservación de las fuentes de ingreso. • La jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, con un rango entre veinte y cuarenta horas semanales. • La jornada cumplirá con los máximos establecidos en el Código del Trabajo. |
¿Cómo se aplicará la reducción emergente de la jornada de trabajo? | Se propone que, por eventos de fuerza mayor, el empleador pueda solicitar al Ministerio del Trabajo que autorice la reducción de la jornada laboral. Para ello se tendrán las siguientes condiciones:
• El Ministerio deberá escuchar a ambas partes antes de emitir su autorización. • La medida que podrá durar máximo dos años renovables por una sola vez. • La remuneración y el aporte a la seguridad social se harán en función de la jornada reducida. • Mientras dure la jornada reducida, la empresa no podrá repartir dividendos ni despedir a sus empleados. • Si hubiere despidos, se indemnizará a los trabajadores con tres sueldos adicionales a las indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales. |
Se propone que, de manera excepcional y mientras dure la emergencia sanitaria las micro, pequeñas y medianas empresas podrán reducir la jornada laboral según las siguientes consideraciones:
• Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida. •La medida que podrá durar máximo un año renovable por una sola vez y contando con la autorización del Ministerio del Trabajo. • La reducción podrá hacerse hasta el 50% • La remuneración y el aporte a la seguridad social se harán en función de la jornada reducida, pero no podrás ser menor al 55% de la remuneración pactada. • Mientras dure la jornada reducida, la empresa no podrá repartir dividendos ni despedir a sus empleados. • Así mismo, mientras dure la emergencia sanitaria y de manera excepcional se podrá extender la jornada de trabajo sin el pago de recargos. • Si hubiere despidos, la indemnización se calculará tomando como base la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada. |
¿Se puede obligar a los trabajadores a tomar vacaciones? | Se propone que durante los dos años siguientes la vigencia de la ley, los empleadores puedan notificar inmediatamente al trabajador la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y/o adelantar vacaciones. | Se propone que durante los dos años siguientes la vigencia de la ley, los empleadores puedan notificar inmediatamente al trabajador la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas. |
¿Qué nuevas reformas propone la Asamblea
Teletrabajo: | La Asamblea introduce una reforma al Código del Trabajo para regular la figura del teletrabajo. Señala principalmente lo siguiente:
No se requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico. Por tanto, las obligaciones de las partes se ejercen de manera remota.
Puede pactarse en el contrato de trabajo o a través de adendum. El salario se pacta según las normas generales. En cualquier caso, se sujetará a lo dispuesto en la norma.
Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos individuales y colectivos previstos en la ley.
Formas de prestar teletrabajo
Se considera teletrabajo únicamente cuando la labor se desempeña en el domicilio del trabajador o en otro sitio determinado. No así cuando se preste en lugares habilitados por el empleador, aunque no sea en las dependencias de la empresa. El trabajador tendrá derecho a desconectarse de sus actividades laborales por lo menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas. Así como en días de descanso, permisos o feriados anuales.
El empleador deberá proveer todas las herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades del teletrabajador y además informar de dicha vinculación a la autoridad de trabajo. Este último emitirá normativa secundaria al respecto.
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Terminación de la relación laboral por fuerza mayor?
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La reforma introduce un inciso final al artículo 169 respecto a la terminación por fuerza mayor.
La Disposición Reformatoria Cuarta del Informe para Segundo Debate del proyecto de ley agrega un inciso final al artículo 169 del Código del Trabajo en los siguientes términos:
“En la causa establecida en el numeral 6, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica; y cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos. También habrá imposibilidad cuando exista prohibición expresa de autoridad competente de la realización de la actividad en particular, derivada del caso fortuito o fuerza mayor”.
Con ello, la norma propuesta limita la aplicación de la causal de fuerza mayor a tres supuestos: (1) Si la actividad económica del empleador cesa por definitivamente; (2) Si el trabajo para el que fue contratado el empleado no se puede llevar a cabo por ningún medio, ni ordinario ni alternativo y (3) Si existe prohibición expresa de autoridad competente que impida realizar el trabajo. |
Reformas en materia de seguridad social
¿Existe disposición respecto de facilidades de pago al IESS? | Se propone que las empresas micro y pequeñas que no hayan podido pagado los aportes a la seguridad social durante marzo, abril, mayo y junio de 2020, podrán hacerlo sin intereses, multas ni responsabilidad patronal, de acuerdo a las regulaciones que el IESS emita. | Las personas naturales que ejercen actividades económicas, las micro y pequeñas empresas, así como las restantes empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020, podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; así mismo no se generará responsabilidad patronal.
Se aplicará esta disposición para el régimen voluntario. |
¿Qué pasa con la protección de salud a trabajadores cesantes entre abril y julio 2020? | Se propone que durante abril, mayo, junio y julio el IESS extienda las prestaciones de salud por sesenta días para los afiliados cesantes. Con lo que, en total, quien hoy quede sin empleo tendrá cuatro meses de protección desde el aviso de salida del IESS. | Se mantiene la disposición. |
¿Existe ampliación a la aplicación de seguro de desempleo del IESS? | Se propone que seguro de desempleo garantice al afiliado un ingreso por hasta cinco meses una vez que haya quedado cesante por desvinculaciones en abril, mayo, junio y julio de 2020, según las siguientes consideraciones:
• El trabajador de tener al menos 24 aportaciones no simultáneas, las 6 últimas deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia. • Encontrarse en desempleo por al menos siete días. Anteriormente, se requería estar cesante por 60 días. • Solicitar la prestación desde el día 8 de estar desempleado y hasta el día 45. • No ser jubilado. |
Se propone que seguro de desempleo garantice al afiliado un ingreso por hasta cinco meses una vez que haya quedado cesante por desvinculaciones en abril, mayo, junio y julio de 2020, según las siguientes consideraciones:
• El trabajador de tener al menos 24 aportaciones no simultáneas, las 6 últimas deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia. • Encontrarse en desempleo por al menos diez días. Anteriormente, se requería estar cesante por 60 días. • Solicitar la prestación desde el día 8 de estar desempleado y hasta el día 45. • No ser jubilado. • Debe verificarse el aviso de salida registrado por el Empleador en el IESS. |
Otras propuestas importantes:
¿Qué otra propuesta está relacionada con el ámbito laboral? | El proyecto establece la creación de una cuenta especial con el fin de asistencia humanitaria e impulso de la economía. De esta cuenta, se prevé la posibilidad de entregar ayuda pública a empresas de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, siempre que estas empresas no despidan a sus trabajadores.
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El proyecto establece la creación de un fideicomiso público con el fin de asistencia humanitaria e impulso de la economía. De esta cuenta se prevé otorgar créditos y ayudas públicas a empresas que requieran financiamiento emergente para enfrentar los efectos económicos de la pandemia causada por
el COVID-19. El fideicomiso financiará, de forma prioritaria, a aquellas empresas que cumplan con las siguientes condiciones: a. Sean micro, pequeñas y medianas empresas, incluidas las del sector agrícola y ganadero. b. Hayan suscrito acuerdos de preservación de fuentes de trabajo; y c. Pertenezcan a aquellos sectores o territorios que han sido más afectados por la pandemia causada por el COVID-19. |
Consejo Editorial