Recordamos que en mayo de 2020 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:
Presentación del Anexo de Activos y Pasivos de sociedades y establecimientos permanentes
Las sociedades constituidas en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador de sociedades extranjeras no residentes, que al 1 de enero de cada año tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de $500.000 están en la obligación de presentar el respectivo Anexo de Activos y Pasivos.
El Anexo debe ser presentado a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, en el mes de mayo de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Presentación de la Declaración Patrimonial:
Toda persona natural, nacional y extranjera, residentes en el Ecuador, cuyos activos supere las 20 fracciones básicas desgravadas ($226.300,00 para el 2020) y quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho si sus activos comunes superan el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($452.600,00 para el año 2020) deberán presentar la respectiva declaración patrimonial.
La declaración debe ser presentada a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, en el mes de mayo de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Presentación del Anexo de Dividendos:
Los sujetos obligados deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal, considerando como utilidad el resultado que se obtenga de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan.
El Anexo debe ser presentado a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, en el mes de mayo de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Presentación del Anexo de Incentivos y Beneficios tributarios del COPCI:
Deben presentar el anexo quienes hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación del anexo; y comprende todos los hechos, operaciones y/o transacciones, efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero.
El Anexo debe ser presentado a través del portal web del Servicio de Rentas Internas, en el mes de mayo de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Registro de pago de utilidades
Los empleadores debían realizar el pago de la participación de utilidades hasta el 15 de abril. De acuerdo con el calendario establecido por el Ministerio del Trabajo, el registro de este pago debe hacerse entre el 18 de mayo y el 26 de junio según el último dígito del RUC del empleador a través de la página web del Ministerio del Trabajo.
Recordamos que mediante Acuerdo No. 79, el Ministerio señaló que si por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% dentro del cronograma establecido, tendrá hasta el 15 de julio para registrarlo.
Consejo Editorial