agosto 30, 2019

Recordatorio de obligaciones septiembre 2019

Tributario

Corporativo

Recordatorios

Publicaciones internas

Recordamos que en septiembre de 2019 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Pago de la tercera cuota del anticipo de impuesto a la renta:

Las sociedades, las sucesiones indivisas, las personas naturales, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, que en su declaración correspondiente al ejercicio económico 2018 hayan determinado un valor por concepto de anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal 2019, deberán pagar la tercera cuota en el mes de septiembre.

Recordamos que se reformó, mediante decreto 806 la forma de pago del anticipo del impuesto a la renta y este debe ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula[1].

 

  • Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Hasta el 30 de septiembre de 2019, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La contribución es fijada por la Superintendencia[2] y se calcula en base a los activos reales de la compañía. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2019 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

  • Contratación de auditoría externa:

Aquellas compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, deberán hacerlo hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. Deben, además, informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente.



[1] https://www.pbplaw.com/es/se-reforma-la-fecha-de-pago-del-anticipo-del-impuesto-a-la-renta/
[2] https://www.pbplaw.com/es/superintendencia-de-companias-establece-la-contribucion-para-el-2019/

Consejo Editorial

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