Recordamos que en septiembre 2020 se debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
Hasta el 30 de septiembre de 2020, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La contribución es fijada anualmente por la Superintendencia[1] y se calcula en base a los activos reales de la compañía. Si la compañía no hubiere remitido el balance, la Superintendencia podrá emitir un título de crédito provisional.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2020 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Contratación de auditoría externa:
Aquellas compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, deberán hacerlo hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico. Deben, además, informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada.
Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría deberán ser calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro correspondiente.
[1] https://www.pbplaw.com/es/se-fijo-la-contribucion-a-la-superintendencia-de-companias-valores-y-seguros-para-el-2020/
Consejo Editorial