Recordamos que en febrero de 2020 se deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Declaración y pago de la Contribución Única y Temporal del año 2020
Las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América; inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único deberán pagar la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. La declaración y pago correspondiente al 2020 se deberá presentar a través del Formulario 124 entre el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.
- Presentación del Anexo de Gastos Personales del año anterior
Están obligados a presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas naturales cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado. La información del anexo de gastos personales se entregará en el mes de febrero de acuerdo noveno dígito del RUC
- Presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores.
Están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes. El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores deberá ser presentado a través de la página web del SRI, de manera general en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información de acuerdo noveno dígito del RUC. Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente, la no presentación o presentación incompleta conlleva las siguientes consecuencias con respecto a la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado. En el caso de que existan cambios en la nómina de socios o accionistas, el anexo se deberá presentar hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio.
- Entrega de información y documentos relacionados con los accionistas de compañías extranjeras que son accionistas en compañías locales a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Las personas jurídicas nacionales que tengan entre sus socios o accionistas a personas jurídicas extranjeras están obligadas a presentar, hasta el 5 de febrero, a la Superintendencia de Compañías la siguiente información:
- Certificación que acredite que la sociedad se encuentra legalmente existente en dicho país extendida por la autoridad competente del país de origen y autenticada por Cónsul ecuatoriano o apostillada.
- Poder emitido a favor de una persona en Ecuador para que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones adquiridas, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Compañías. El Poder deberá estar autenticado por Cónsul ecuatoriano o apostillada.
- Lista completa de todos sus socios o miembros hasta detallar el beneficiario final persona natural o sociedad que cotiza en bolsa. Que debe indicar nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, y la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios. Y, además, debe ser suscrita y certificada ante Notario Público.
- Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
- Si no se presentan ambos documentos antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios, la sociedad extranjera no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general.
- Si la información de la composición accionarial no ha variado, bastará que la compañía presente una declaración juramentada estableciendo aquello.
Consejo Editorial